• Extinción del contrato por voluntad del trabajador: cambio de criterio en el artículo 50 ET

La STS de 20 de julio de 2012 (rec. núm. 1601/2011), dictada en Sala General y con un voto particular, da un giro rotundo a la concepción que hasta ahora se tenía de los poderes y facultades que la ley otorgaba al trabajador en caso de incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones, al no exigir la necesidad de la vigencia del vínculo en el momento de dictar sentencia.

Se supone que cuando un trabajador no recibe el importe salarial correspondiente que le pertenece, o lo recibe con retraso, éste presenta la hoja de conciliación en la que se informa de lo ocurrido, teniendo ocho días la empresa para ponerse al día de sus deudas. Cuando transcurren estos ocho días y el demandante no ha percibido ningún ingreso, dejará de «asistir» y esto se entiende como baja voluntaria.

Lo trascendente de la presente resolución es el cambio de criterio en torno a la exigencia de la necesidad de que el vínculo contractual permaneciese vigente a la fecha de la sentencia.

Dice la sentencia: «Todo ello confirma la necesidad de introducir una mayor flexibilidad en estos supuestos en la línea de nuestra sentencia de 3 de junio de 1988, de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. De ahí que haya de concederse al trabajador la posibilidad en estos casos de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso en los términos a que se ha hecho referencia.

Dentro de las razones que se utilizan para justificar el cambio de tendencia se encuentra la de tachar a la doctrina tradicional de la Sala de excesiva rigidez, a pesar de que «ha operado en la práctica como un mecanismo de seguridad para evitar que en los casos en que el trabajador da por extinguido el contrato, instando el reconocimiento de la indemnización, y la sentencia no le fuese favorable, no se produzca la pérdida del empleo como consecuencia del «abandono» del puesto de trabajo».

Se aboga en el voto particular, además, porque esa mayor flexibilidad se haga efectiva, no ya por la vía de la extinción unilateral y extrajudicial del trabajador, sino aplicando los medios legales ya existentes de suspensión (art. 79.7 LRJS) de la relación laboral en aquellos casos en que existe un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales, pero ahora ya sin la necesidad de que las condiciones de trabajo desborden los mínimos requeridos en cuanto a la dignidad e integridad del trabajador.

Parece que con esta resolución el TS se inclina por facilitar a los trabajadores el que a la vez que llevan a cabo la salida de las empresas incumplidoras, por el acceso a un nuevo empleo, puedan ejercitar la acción correspondiente y, por tanto, que continúe pendiente sobre estas el riesgo de que se declare su incumplimiento contractual, devengándose la correspondiente indemnización, desapareciendo de esta forma la situación de favor de que aquellas gozaban, derivada de la debilidad de la posición de los trabajadores que, ante la necesidad urgente y vital de atender a las necesidades de subsistencia propia y de su familia, se veían en la necesidad de abandonar la prestación efectiva de servicios con la consecuencia práctica de la imposibilidad, como sucedía hasta ahora, de ejercicio de la acción que exigía permanecer en activo hasta la sentencia firme que declarase su derecho.

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