- 25-11-2013
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- El emprendedor de responsabilidad limitada
El gobierno ha decidido incluir la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, gracias a la cual los profesionales autónomos no tendrán que responder con su patrimonio personal de las deudas generadas por su actividad empresarial.
Para escoger esta opción, que es también voluntaria al igual que lo era el criterio de caja en el IVA, se debe cumplir con una serie de requisitos.
Requisitos para ser emprendedor de responsabilidad limitada
- Se ha de ser persona física, no importando su actividad profesional.
- No podrá optar a serlo el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceras partes.
Para ser emprendedor de responsabilidad limitada, se deben cumplir además con una serie de obligaciones:
- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá realizar la inscripción en el Registro Mercantil con los datos correspondientes a su domicilio indicando así el bien inmueble, propio o común, que se pretende excluir de la responsabilidad de las deudas.
- Deberá hacer constar en toda su documentación su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
- Los emprendedores que se acojan a este sistema, deberán formular y, en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil. Si no lo hacen en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio, perderán el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
Qué protege la responsabilidad limitada
Se beneficiará por esta responsabilidad limitada y por lo tanto no podrá ser embargada por deudas de la actividad empresarial o profesional, la vivienda habitual del deudor siempre que no esté afecta a la actividad y su valor no supere los 300.000 €.
Ahora bien, salvo que los acreedores den su consentimiento, no existirá responsabilidad limitada por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
La excepción a todo esto la marcan las deudas de derecho público. En caso de deuda con las administraciones, será posible embargar la vivienda habitual cuando, bien no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente, bien cuando entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de 2 años.