• El Suministro Inmediato de Información (SII)

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pasando un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

A partir de 1 de Julio es obligatoria su aplicación

 

¿ A quién afecta?

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente (unos 63.000 obligados):
 Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
 Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
 Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto o en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad, en su caso). No obstante, para el ejercicio 2017 la opción puede ejercitarse en el mes de junio de 2017.

 

Funcionamiento

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
 Libro registro de facturas expedidas.
 Libro registro de facturas recibidas.
 Libro registro de bienes de inversión.
 Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Existen dos formas de envío:
 Mediante los servicios web basados en intercambio de mensajes en formato XML.
 Mediante la utilización del formulario web.

 

Plazos de envío

En 2017 y, de forma excepcional, los registros de facturación del primer semestre del año deben remitirse en el segundo semestre de 2017 (desde 1 de julio a 31 de diciembre)….en el Proyecto de OM se limita la información a remitir…

No aplica a Sociedades en REDEME

A partir de 1 de julio de 2017:
A) Facturas Expedidas: En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

B) Facturas Recibidas: En el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

Transitoriamente este plazo será de 8 días para el segundo semestre de 2017

En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
Transitoriamente este plazo será de 8 días para el segundo semestre de 2017.

C) Operaciones Intracomunitarias: en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. Transitoriamente este plazo será de 8 días para el segundo semestre del 2017.

D) Información sobre Bienes de Inversión: dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Rectificaciones Registrales: deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración.

 

Sanciones

Específica: El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

General: La no llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros.

 

Ventajas del SII

 Supresión de la obligación de presentar los modelos 390, 347 y 340.
 Se amplía en 10 días el plazo para presentar las declaraciones periódicas (hasta el 30 del mes siguiente al periodo de liquidación).
 “Reducción de los plazos de realización de devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones”.
 “Disminución de los requerimiento de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones”.
 “Obtención de Datos Fiscales ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro declarado y otro contrastado con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de la AEAT. Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA. El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello”.

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