• Retenciones profesionales autónomos 2017: qué, por qué y a quién

A continuación te explicamos las retenciones del 15% del IRPF a practicar por los profesionales autónomos en 2017 en sus facturas y del 7% para nuevos autónomos.

También debes de conocer quiénes están obligados a retener, la deducción aplicable a los nuevos profesionales, una serie de consejos prácticos a tener muy en cuenta si incluyes retenciones en tus facturas y las retenciones a practicar por autónomos en módulos o dedicados a la agricultura y ganadería.

Entre 2012 y 2015 las retenciones (debido a la crisis) subieron hasta el 21%, bajando paulatinamente tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, primero hasta el 19% a principios de 2015  y finalmente al 15% a mitad de año, volviendo al mismo nivel que tenían antes de la crisis.

 

1. Quién debe practicar retenciones y tipo a aplicar

Primeramente hay que destacar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Los profesionales autónomos sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos  dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.

El tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general, ha vuelto a ser desde el 12 de julio de 2015 del 15%, que es el porcentaje aplicable en 2017.

Y es que el gobierno anunció en Consejo de Ministros en julio de 2015 que las retenciones de los autónomos volvían a bajar al 15% a partir del 12 julio de 2015, día siguiente a la publicación del Real Decreto que lo regulaba. Hay que recordar que en 2013 y 2014 el porcentaje a aplicar subió al 21% y que a partir del 1 de enero de 2015, con la entrada en vigor de la reforma fiscal, bajó al 19%.

En cualquier caso, el tipo de retención a practicar o no, viene definido por el alta en Hacienda (modelo 037 o modelo 036).

 

2. Retenciones IRPF para nuevos profesionales autónomos

En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención a practicar es el 7%, siempre que en el año anterior no hayamos realizado actividades profesionales. A partir de ese momento la retención será del 15%

Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida, que mejora la liquidez del que la obtiene y por tanto ayuda a iniciar la actividad y emprender.

En el caso de los nuevos autónomos entre 2013 y 2015 el porcentaje a aplicar había subido al 9%, y al igual que en el caso anterior, en julio de 2015 se volvió al nivel previo a la crisis en el marco de la reforma fiscal.

 

3. Preguntas relevantes y consejos sobre las retenciones IRPF de los profesionales

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos prácticos:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas y coinciden con las que tú vas a declarar.
  • Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos  se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.

 

4. Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas

Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades:

  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos.
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%

 

 

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