- 09-10-2013
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- Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)
En este artículo explicamos: quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos, cómo se calcula el rendimiento de la actividad, con un avance de las medidas adoptadas para los módulos 2012, Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado, ejemplos de cuotas a pagar en módulos, cómo y por qué se renuncia a los módulos y qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad.
¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?
La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal, ha actualizado los requisitos de aquellas personas que pueden tributar en módulos, quedando de la siguiente manera:
- Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
- No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
- Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones)
- Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros.
- Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas
- No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
- No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Además, desde el 1 de enero de 2013 no podrán seguir cotizando en módulos aquellos autónomos en módulos que están obligados a retener si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o 50.000 €/anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.
Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión.
Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:
- Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
- Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
- Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
- Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
- Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
- Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
- Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
Novedades en Módulos 2012: medidas antifraude
El consejo de Ministros del viernes 13 de abril aprobó una serie de medidas para reforzar la lucha contra el fraude fiscal, entre las que se encontraba la reforma en el régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos), cuyo objetivo es acabar con la práctica conocida como los “moduleros”, práctica que consiste en que los autónomos sujetos a este régimen de tributación emitan facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas y que éstas puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.
La medida supone unos nuevos criterios en los módulos 2012 que supone la exclusión del régimen de estimación objetiva de aquellos trabajadores o empresarios autónomos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y cuyos rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sea superior a 50.000 euros anuales.
Se estima que esta medida puede afectar a unos 150.000 autónomos de los cerca de 700.000 que cotizan en módulos, en concreto a las actividades relacionadas con la construcción y el mantenimiento (albañiles, carpinteros, cerrajeros o fontaneros) pero también a actividades como la industria del mueble o los transportistas.
Tras el pertinente trámite parlamentario, la medida se ha aprobado en La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE de 30 de octubre de 2012, introduciendo algunas novedades frente a lo inicialmente previsto. Finalmente introduce estas 2 novedades:
– Sector Transporte (división 7 de la sección primera del IAE): no podrá seguir en módulos si factura más de 300.000 € anuales.
– Autónomos en módulos obligados a practicar retenciones: no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales con carácter general o 50.000 €/anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).
En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.
El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
Módulos 2012
A pesar de que se había especulado con una posible bajada de módulos en determinadas actividades debido a los menores rendimientos que ha provocado la crisis, finalmente se mantienen para 2012 según lo aprobado en la orden EHA/3257/2011.
Así, a efectos de IRPF, se mantienen la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, sus instrucciones de aplicación y la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos aprobada en la Mesa del Trabajo Autónomo.
En cuanto al IVA, la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, ha modificado los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para adaptarlos a la subida general del IVA.
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.
Se presentará en el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
Ejemplos de cuotas a pagar en módulos
Las novedades para el año 2011 que introdujo la normativa del Ministerio de Hacienda que regula la estimación objetiva fueron el mantenimiento de los módulos, la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo y la adaptación a los nuevos tipos impositivos del IVA en vigor desde julio de 2010.
A título orientativo te mostramos algunos ejemplos de la cuota trimestral de IRPF a pagar en módulos en 2011:
- Albañil (epígrafe 501.3) con una persona contratada a jornada completa y una furgoneta de 500 kgs. de carga y 4 CV de potencia fiscal en municipio de más de 10.000 habitantes: 629,04 € trimestrales. En el primer año de actividad sería 503,23 €. En ambos casos el IVA trimestral a pagar sería de 113.72 euros.
- Fontanero (epígrafe 504.2) con una persona contratada a jornada completa y una furgoneta de 500 kgs. de carga y 4 CV de potencia fiscal en municipio de más de 10.000 habitantes: 864,38 € trimestrales. En el primer año de actividad sería 691,05€. En ambos casos el IVA trimestral a pagar sería de 382,49 euros.
- Zapatería (epígrafe 651.6) gestionada por un comerciante autónomo con 2 personas contratadas a jornada completa en local de 80 m2 y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 10.000 habitantes: 953,58 € trimestrales (80% en el primer año).
- Comercio de alimentación y bebidas (epígrafe 647.1) gestionado por un comerciante autónomo con 1 persona contratada a jornada completa en local de 50 m2 con 20 m2 de almacén independiente y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 10.000 habitantes: 416,39 € trimestrales (80% en el primer año).
- Quiosco de prensa en vía pública (epígrafe 659.4) en municipio de más de 100.000 habitantes que no sea Madrid ni Barcelona, gestionado por un comerciante autónomo sin personal en local de 8 m2 con un consumo mensual medio de energía eléctrica de 150 kw/h : 450,94 € trimestrales (80% en el primer año).
- Bar de categoría especial (epígrafe 673.1) gestionado por un autónomo con 2 personas contratadas a media jornada en local con 8 mesas de 4 personas, barra de 7 metros de longitud, 10 kw de potencia eléctrica contratada y dos máquinas recreativas, una de tipo A (entretenimiento) y otra de tipo B (con premio) en municipio de más de 5.000 habitantes: 1.169,30 € trimestrales (80% en el primer año).
- Autotaxi (epígrafe 721.2) gestionado por un autónomo con una persona contratada a jornada completa para hacer dos turnos, en municipio mayor de 100.000 habitantes y con 50.000 km recorridos al año: 316,99 € trimestrales (80% en el primer año).
- Peluquería (epígrafe 972.1) gestionada por un comerciante autónomo con 2 personas contratadas a jornada completa, una de ellas con contrato de aprendizaje, en local de 60 m2 y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 5.000 habitantes: 914,75 € trimestrales (80% en el primer año).
¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?
Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación directa.
Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento.
La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.
Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.
El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.