- 20-08-2012
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- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El 14 de julio sale publicado en el BOE el R.D. 20/2012 que bajo la denominación de «medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad» introduce un gran número de iniciativas, muchas de ellas «recomendaciones» del Fondo Monetario Internacional y de los órganos de la Unión Europea, que responden a la necesidad de equilibrar en el más breve plazo posible las cuentas públicas y evitar los problemas que para España supone financiar en el exterior su déficit público. Sin entrar en una discusión sobre la necesidad de las medidas adoptadas, vamos a tratar de resumir aquellas medidas con incidencia en el ámbito tributario y social.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Se modifica el concepto de entrega de bienes en las ejecuciones de obra, se entenderá como entrega de bienes cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible (antes era del 33%).
b) El tipo general del impuesto queda establecido en el 21% (antes 18%) y el reducido en el 10% (antes 8%).
c) Determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto: productos y servicios que tributaban al tipo reducido del 8% como es el caso de de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte pasan a hacerlo al tipo general del 21 %.
d) Tributarán al 10% Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación (antes era el 33%).
e) La compensación en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca queda fijada de la siguiente forma:
1.º El 12%, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
2.º El 10,5%, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
f) Los tipos del recargo de equivalencia quedan fijados de la siguiente manera:
1.º Con carácter general, el 5,2% .
2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo del 10% el 1,4 %
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo del 4% previsto en el 0,50 por ciento.
4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por ciento.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a) Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se suprime la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual
b) A partir del 1 de septiembre de 2012:
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 %.
El artículo 101.5 a) establece un porcentaje del 19% en el caso de rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria, pero la disposición transitoria vigésimo tercera eleva para los ejercicios 2012 y 2013 el porcentaje de retención al 21%, por lo que concluimos que desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje a aplicar a los rendimientos de actividades profesionales será del 21 %
Impuestos sobre el Impuesto de Sociedades
a) Se limita para los ejercicios 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013.
b) Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida para los ejercicios 2012 y 2013, si bien excepcionando de dicha restricción a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvedad que se hace extensible a la limitación en la deducibilidad del fondo de comercio que se introdujo en el citado Real Decreto-ley.
c) En relación con las grandes empresas, se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado para los ejercicios 2012 y 2013 cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido. En este sentido, se incluye en su base un 25 por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y se elevan los porcentajes de aplicación sobre la base imponible. Por último, respecto del importe mínimo de este pago fraccionado con base en el resultado del ejercicio establecido en el Real Decreto-ley 12/2012, se incrementa su porcentaje y este pago mínimo no se verá minorado por las bonificaciones y retenciones del período
d) Como medida de carácter indefinido, se modifica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil. Asimismo, se exceptúa la aplicación de la limitación señalada, para aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.
e) Con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera de manera similar al previsto en el reiterado Real Decreto-ley 12/2012, si bien este nuevo gravamen afecta a un mayor volumen de dividendos o a la transmisión de un mayor volumen de participaciones que el allí regulado, con menores requisitos, exigiéndose, en consonancia, un tipo de gravamen superior.
Para mayor detalle véase RD LEY 20/2012 página 50475 del BOE
Seguridad Social y Empleo
a) Recargos cuotas seguridad social – Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, un recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo. Con lo que se suprimen los recargos anteriores del 3, 5 y 10%.
b) Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones – Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. No será de aplicación a las bonificaciones recogidas en las disposiciones siguientes ( véase detalle en RD LEY 20/2012 página 50500 del BOE)
c) Prestación por desempleo – La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por 100 o del 225 por 100 de dicho indicador. La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por 100 o del 80 por 100 del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo. En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1 de este artículo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período. A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, se modifica en los términos siguientes: Uno. Se añaden dos párrafos a la letra b) del apartado 1 del artículo 2 que quedan redactados en los términos siguientes: «Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
a) Se modifican los salarios de tramitación véase RD LEY 20/2012 página 50501 del BOE
Otras
a) Horarios Comerciales – El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad. La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
b) Rebajas – Se introducen medidas urgentes en relación con las promociones de ventas, mediante una modificación del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. Las medidas propuestas son de carácter general, para todo tipo de actividades de promoción de ventas, es decir, rebajas, saldos, liquidaciones o cualquier otra oferta promocional destinada al incremento de las ventas. Con ello se pretende liberalizar el ejercicio de la actividad comercial, dando la posibilidad de realizar a un mismo tiempo y en un mismo establecimiento comercial cualquier tipo de actividad de promoción de ventas, de tal forma que las rebajas puedan convivir con los saldos u otras ofertas comerciales.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Cuadros Resumen
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | Hasta el 31/08/2012 | A partir del 01/09/2012 |
Tipo IVA General | 18% | 21% |
Tipo IVA Reducido | 8% | 10% |
Tipo IVA Superreducido | 4% | 4% |
IVA Recargo Equivalencia (para entregas de bienes a las que les es aplicable el tipo General de IVA) | 4% | 5,2% |
IVA Recargo Equivalencia (para entregas de bienes a las que les es aplicable el tipo reducido del IVA) | 1% | 1,4% |
IVA Recargo Equivalencia (para entregas de bienes a las que les es aplicable el tipo superreducido del IVA) | 0,5% | 0,5% |
IVA Recargo Equivalencia (para entregas de bienes objeto del impuesto especial sobre labores del tabaco) | 1,75% | 1,75% |
ACTIVIDADES QUE CAMBIAN DE TIPO DE IVA | Hasta el 31/08/2012 | A partir del 01/09/2012 |
Edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas (pasan de tipo superreducido a tipo reducido) | 4% | 4% hasta el 31/12/2012 y 10% a partir del 01/01/2013 |
Flores y plantas vivas de carácter ornamental (pasan de tipo reducido a tipo general) | 8% | 21% |
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas u otros análogos (pasan de tipo reducido a tipo general) | 8% | 21% |
Prestación de servicios realizadas por intérpretes, artistas, directores y técnicos (pasan de tipo reducido a tipo general) | 8% | 21% |
Entradas a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones (pasan de tipo reducido a tipo general) | 8% | 21% |
Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención del art. 20 uno, nº 13. (pasan de tipo reducido a tipo general) | 8% | 21% |
Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuados a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios (pasan de tipo reducido a tipo general) | 8% | 21% |
Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de la exención de acuerdo con el art. 20 (pasan de tipo reducido a tipo general) | 8% | 21% |
Servicios de peluquería (pasan de tipo reducido a tipo general) | 8% | 21% |
Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital (pasan de tipo reducido a tipo general) | 8% | 21% |
Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos e colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de arte realizadas por sus autores o derechohabientes, por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere al art. 136, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien (pasan de tipo reducido a tipo general) | 8% | 21% |
Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas citadas en el número anterior (pasan de tipo reducido a tipo general) | 8% | 21% |
Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los requisitos señalados por el R.D. Ley 20/2012 (véase RD LEY 20/2012 página 50469 del BOE) | 8% | 10% |
I.R.P.F. – PORCENTAJES DE RETENCIÓN | Hasta el 31/08/2012 | A partir del 01/09/2012 |
Porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4. de la Ley 35/2006 del IRPF. | 15% | 19% |
Porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4. de la Ley 35/2006 del IRPF. | 15% | 21%* |
Porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales reducido por inicio de actividad (a aplicar durante los dos primeros años de actividad profesional) | 7% | 9% |
* el 21% se aplicará desde el 01/09/2012 hasta el 31/12/2013, a partir del 1/01/2014 se aplicará el 19%