• Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Con fecha 17 de julio de 2017, ha tenido entrada en la Cámara Alta el texto provisional aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados, relativo a la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En virtud del Reglamento del Senado, el preámbulo del texto informa que el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto terminará el próximo martes 12 de septiembre.

A pesar de tratarse de un texto sin aplicación hasta su publicación oficial en el BOE, resulta interesante conocer la actual redacción de la Proposición de Ley tras las 25 enmiendas pactadas por PP, Ciudadanos, PNV y el PdeCAT sobre el Proyecto de reforma original presentado en 18 de noviembre de 2016, donde, entre otras, se encuentran las futura redacción normativa en materias tan importantes para el colectivo como:

  1. Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.
  2. Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos.
  3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
  4. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
  5. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
  6. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  7. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
  8. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
  9. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.

En el Título V de esta proposición de ley, se contienen las “Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos”.

Se prevé la Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

Se procedería a la modificación de la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF, estableciéndose lo siguiente:

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

  • Deducibilidad primas seguros: Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
  • Deducibilidad gastos suministro vivienda parcialmente afecta a actividad económica: En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Deducibilidad gastos manutención en el desarrollo de la actividad: Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Esto es con carácter general, de 26,67 euros si el gasto se produce en España o de 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que se duplican si se pernocta a consecuencia del desplazamiento.

En este texto remitido al Senado no se contempla deducibilidad de los gastos relacionado con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica.

 

Más detalle en: http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_T_12_125.PDF

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