• Procedimiento del despido colectivo

El despido colectivo se iniciará, por parte de la empresa, mediante la comunicación por escrito a los representantes de los trabajadores de la empresa y a la autoridad laboral, simultáneamente, de la intención de llevar a cabo la extinción de los contratos de trabajo. En la comunicación se especificarán:

• Las causas del despido.

• El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

• El número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año.

• El periodo previsto para la realización de los despidos.

• Los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados.

La comunicación del inicio del periodo de consultas que debe entregarse a los representantes de los trabajadores debe ir acompañada, por imperativo legal, de la documentación que acredite la medida, y que el propio real decreto desglosa en sus artículos 4 y 5 según el tipo de despido colectivo, lo sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siendo la documentación común a todos los procedimientos:

• Memoria explicativa de las causas del despido.

• Plan de recolocación externa para los casos de despido colectivo en empresas de más de 50 trabajadores.

• Escrito solicitando a los representantes de los trabajadores la emisión de un informe sobre la restructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales.

Paralelamente, la autoridad laboral debe conocer del inicio del procedimiento, y se le remitirá toda la documentación relacionada anteriormente, así como la información relativa a los representantes de los trabajadores legitimados para adoptar acuerdos y ser parte del proceso.

La autoridad laboral desde la modificación introducida por el RDL 3/2012, deja de ser el organismo legitimado para autorizar a la empresa a llevar a cabo la medida y pasa a velar por la efectividad del periodo de consultas.

El periodo de consultas es la parte primordial del procedimiento ya que el objeto del mismo es llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Es por ello, que el reglamento establece que en la apertura del periodo se fije un calendario de reuniones.

Asimismo, acota los periodos máximos de duración de los periodos de consultas siendo de un máximo de quince días naturales en empresas de menos de 50 trabajadores, y un periodo máximo de treinta días naturales en el resto.

Como novedad, el reglamento introduce el número de reuniones mínimas que debe tener la empresa con los representantes legales de los trabajadores, siendo un mínimo de dos reuniones en el primer supuesto, y de tres reuniones en el segundo supuesto.

No obstante lo anterior, el periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo. Y en caso de no alcanzar un acuerdo, se deberá comunicar expresamente a la autoridad laboral.

Una vez que finaliza el periodo de consultas, y en el plazo máximo de 15 días desde la última reunión, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si existe acuerdo, dará traslado del texto íntegro del mismo.

En todo caso, deberá trasladar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo que realiza, y deberá actualizar, los extremos de la comunicación con la que inició el procedimiento, si hubiese variado.

Si en el plazo de 15 días la empresa no cumple con la comunicación de la decisión empresarial ésta caducará y no podrá llevar a cabo la medida de extinción de los contratos de trabajo.

Al dar cumplimiento de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral, el empresario podrá posteriormente, notificar los despidos individualmente a cada trabajador en los términos establecidos en el art. 53.1 del ET (Forma y efectos del despido objetivo).

En todo caso deberá haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos de los despidos.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá emitir informe preceptivo en un plazo de quince días, cuando la autoridad laboral le notifique que la empresa le ha informado de la decisión empresarial y de los acuerdos adoptados.

El informe versará sobre los extremos de la comunicación de la decisión final empresarial y sobre los siguientes:

• Constatará que la documentación acreditativa de la medida en relación con la causa del despido se ajusta a la solicitada reglamentariamente en los artículos 4 y 5.

• Comprobará la inexistencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo adoptado en el periodo de consultas. Además, de comprobar que no tiene por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo.

• Verificará los criterios utilizados para la designación de los trabajadores afectados por el despido no resultan discriminatorios.

• Verificará el correcto cumplimiento del periodo de consultas.

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