• Procedimiento de la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada

El procedimiento se iniciará por parte de la empresa, mediante la comunicación por escrito a los representantes de los trabajadores de la empresa y a la autoridad laboral, simultáneamente, de la intención de llevar a cabo la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada. La comunicación contendrá los siguientes extremos:

• Especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.

• El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la medida.

• El número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año.

• La concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o de reducción.

• Los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados.

La comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada, así como del escrito de solicitud dirigido a los representantes de los trabajadores de la emisión del informe referido en el art. 64.5. a) del ET.

El artículo 18 del reglamento establece la documentación que el empresario deberá adjuntar para acreditar la medida, que coincide con la solicitada en caso de extinción de contratos salvo por pequeñas salvedades.

La autoridad laboral al recibir la documentación de inicio del procedimiento, lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, adjuntando la documentación recibida.

El periodo de consultas tiene por objeto llegar a un acuerdo, su duración no podrá superar los 15 días naturales, y se deberán realizar dos reuniones como mínimo. No obstante, la duración y reuniones previstas, el periodo de consultas podrá darse por finalizado cuando las partes alcancen un acuerdo.

De todas las reuniones se levantará acta que deberán firmar todos los asistentes.

Una vez finalizado el periodo de consultas el empresario deberá dar cuenta a la autoridad laboral del resultado del mismo. En caso de acuerdo, trasladará al organismo copia íntegra del mismo. Si no hubiera acuerdo, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión, comunicará su decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Deberá aportar los extremos y las actas de las reuniones.

El reglamento introduce dos nuevas novedades en la comunicación a la autoridad laboral:

• El empresario deberá aportar el calendario con los días concretos de suspensión o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados.

• En las reducciones de jornada se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

Si el empresario no comunica su decisión en 15 días a contar desde la fecha de la última reunión, se producirá la terminación del procedimiento por caducidad.

La empresa iniciará la medida notificándola a los trabajadores afectados individualmente y surtirá efectos una vez comunicada la decisión empresarial a la autoridad laboral. La notificación individual a cada trabajador sobre las medidas contemplará los días concretos afectados, y en su caso, el horario de trabajo afectado.

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