• Plazos de devolución de los recibos domiciliados

Con la entrada en vigor en 2014 de SEPA, la Zona Única de Pagos en Euros, donde particulares, compañías y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, desde una única cuenta bancaria en cualquier lugar de dicha zona y utilizando un único conjunto de instrumentos de pagos, los recibos domiciliados correspondientes a pagos por suministros (luz, teléfono, etcétera) o prestación de servicios, fueron sustituidos por los denominados adeudos directos.

 

Estos nuevos servicios de pago se dividen en las dos clases siguientes:

  1. Adeudos directos básicos, los cuales suponen la evolución natural del anterior recibo domiciliado, donde emisor y deudor pueden ser empresas (personas jurídicas), autónomos o consumidores. Es, por ejemplo, el adeudo que te está girando la compañía telefónica con la que trabajas si eres un particular.
  2. Adeudos directos B2B, los cuales suponen una nueva modalidad donde emisor y deudor han de ser necesariamente empresas (personas jurídicas) o autónomos.

 

En cuanto a los plazos de devolución de unos y otros, los adeudos directos básicos se pueden devolver hasta ocho semanas después del cargo en la cuenta bancaria, si existe autorización del deudor a través de la correspondiente orden de domiciliación o mandato, o hasta trece meses, si no existe dicha autorización. En cuanto a los adeudos directos B2B, si existe autorización del deudor a través del mandato, una vez cargados en cuenta no se puede solicitar su devolución. Únicamente pueden devolverse en los dos días hábiles posteriores al vencimiento por motivos bancarios, básicamente por falta de saldo en cuenta. De hecho, este tipo de adeudos B2B precisa el consentimiento previo del deudor a su banco para cada uno de los adeudos, lo que reduce su agilidad. En el caso de que no exista autorización del deudor, el plazo de devolución del adeudo B2B se extendería hasta los trece meses, pero la verdad es que no tiene mucho sentido girar este tipo de adeudo sin contar con el mandato específico del deudor.

 

Cabe decir también que la devolución de un adeudo directo puede suponer la paralización del servicio ofrecido por el proveedor, si éste es regular en el tiempo, así como la inscripción del impago en un registro de morosos, aspectos que deben valorarse bien antes de tomar la decisión de devolverlo.

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