• Novedades que afectan al IVA a partir de 1 de Enero de 2013. Módulos y Reglamento de Facturación

El presente comentario lo utilizamos simple y llanamente como un «instrumento recordatorio» de las últimas novedades normativas publicadas en la última semana y que afectan directamente al Impuesto sobre el Valor Añadido en su aplicación para el ejercicio 2013.

Básicamente han sido dos novedades:

1ª.- Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido . Publicada el viernes 30 de noviembre de 2012 en el BOE nº 288.

2ª.- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Publicado el viernes 1 de diciembre de 2012 en el BOE nº 289.

Por ello, nos limitaremos a trasladar aquellos aspectos más significativos de las referidas novedades normativas y en la medida que la temática así lo requiera, en boletines posteriores, analizaremos aspectos de las mismas.

Orden HAP/2546/2012, de 28 de noviembre.

Esta Orden mantiene la misma estructura que las Órdenes reguladoras de estos regímenes presentan en los últimos ejercicios económicos. Como aspectos diferenciadores reseñar para el ejercicio 2013:

1º. Se han incluido las magnitudes excluyentes introducidas por la Ley 7/2012, conocida como de «lucha contra el fraude fiscal» al artículo 31.1 de la Ley 35/2006 de IRPF. En concreto, no podrán tributar en el régimen de estimación objetiva:

• Si el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supera los 300.000€ en el año anterior durante 2012.

• Si el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas más adelante, que proceda de personas o entidades retenedoras supera cualquiera de las siguientes cantidades:

o 225.000 Euros.

o 50.000 Euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

Cuando en el año 2012 se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros se elevará al año.

2º. Se mantienen para el ejercicio 2013 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

3º. Se reduce el índice de rendimiento neto para los productos del olivo, pudiendo aplicarse este índice reducido también para el ejercicio 2012.

4º. Los módulos han sido adaptados a los nuevos tipos impositivos del IVA en vigor desde 1 de septiembre, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del ejercicio 2013.

5º. Se reducen para 2013 el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

Este Reglamento viene a sustituir al anterior Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y en vigor hasta 31 de diciembre de 2012.

Algunas de las novedades reseñables de este nuevo Reglamento serían:

1º. No se exigirá la obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

2º. Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros , Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

3º. Se impulsa a la facturación electrónica, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.

Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.

No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este Reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.

4º. Se establece un plazo para la expedición de las facturas. En concreto se establece que las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación; ahora bien, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

 
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