• NOVEDADES FISCALES Y LABORALES TRAS LA REFORMA DE JULIO DE 2012. REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, está lleno de novedades y reformas que afectan a las empresas. En este artículo nos centraremos en las novedades fiscales y laborales, realizando un resumen sobre los cambios originados tras esta nueva reforma de julio de 2012, que afectan al ámbito fiscal y laboral, tales como los relacionados con los tipos impositivos del IVA, Impuesto de Sociedades, impuestos sobre la Renta de Personas Físicas, Vivienda, Empleo y Seguridad Social.

A) Novedades referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Gobierno ha decidido elevar los tipos impositivos de la siguiente manera (Artículo 23. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido):

El tipo general del 18% al 21 %.

El reducido pasa del 8 % al 10%.

El tipo superreducido del 4%, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.

Suben de tipo impositivo:

·         Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4 por 100 pasan a tributar al reducido del 10 %.

·         Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%.

·         Quedarán al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.

La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1 por 100 y 4 por 100 pasan al 1,4 % y 5,2 %, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5 por 100 al 10,5%, y del 10% al 12%.

En vigor desde el 1 de septiembre

La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma.

B) IMPUESTO DE SOCIEDADES

1.     Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.

2.     Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.

3.     Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.

4.     Se fija un nuevo gravamen del 10 por 100 sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.

 

C) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.     Se eleva temporalmente, del 15 por 100 al 21 por 100, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013.

 

D) VIVIENDA

1.     Renta Básica de Emancipación: La nueva medida a implantar supone la reducción del 30 por 100 del importe a beneficiarios que siguen teniendo reconocida la ayuda (pasa de 210 euros al mes a 147 euros).

2.  Subvención de préstamos para vivienda protegida: Se mantiene la cobertura para los beneficiarios que tienen reconocida la ayuda. No obstante, no entrarán nuevos beneficiarios.

3.     En el IRPFse suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.

 

E) EMPLEO

·         Se suprimen todas las bonificaciones a la contratación a excepción de las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género.

·         Se ajusta el cómputo de rentas asociadas al patrimonio para el acceso a subsidios. Se incrementa la imputación de rentas derivada del patrimonio, limitando el acceso al subsidio a aquellos individuos cuya riqueza les permite una cobertura suficiente de sus necesidades.

·         Se modifican las condiciones de acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI), de forma que ahora se exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, así como que durante un año no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

En cualquier caso, las mujeres beneficiarias de la Renta Activa de Inserción que hayan sido víctimas de violencia de género seguirán cobrando la ayuda.

·      Racionalización de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes, fijando la cuantía de la prestación en el 50 por 100 de la base reguladora. Esta medida no afecta a los actuales perceptores sino sólo a los nuevos beneficiarios y únicamente tendrá efectos a partir del séptimo mes de cobro de la prestación.

Tampoco afecta a los topes mínimos que, para el caso de los perceptores sin hijos, será 497 euros/mes, y perceptores con hijos, 665 euros/mes.

·         Asimismo, se racionaliza el subsidio para mayores de 52 años, y se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, que siguen teniendo garantizada la cobertura del subsidio ordinario.

 

F) SEGURIDAD SOCIAL

1.     Se asimilan los rendimientos del trabajo a efectos de cotización a la Seguridad Social con respecto al tratamiento que se les otorga en la tributación a efectos del IRPF.

2.     Se homogeneizan los recargos por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social, en el tipo del 20 por 100, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago.

3.    Se incrementa la base máxima de cotización en cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014, aumentando consecuentemente la pensión máxima un punto adicional a la variación del IPC como compensación. De la misma forma, se incrementa un punto porcentual la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos.

Si quereis profundizar en los puntos expuestos, o de otras medidas, os dejamos el enlace al texto legislativo

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

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