• Modelos tributarios más usuales presentados por Pymes y Autónomos

El objeto de esta guía es hacer una aproximación a los principales modelos tributarios a los que tienen que enfrentarse las PYME´s y autónomos en el desarrollo de su actividad.

Desde que inician la actividad se enfrentan a la confección de los mismos sin conocimientos profundos de la materia. Sin la ayuda de un gestor, muchas veces se encuentran perdidos y expuestos, en muchos casos, a posibles contingencias fiscales que nacen del desconocimiento.

 

Modelo 036/037. Declaración censal:

 

Mediante este modelo el contribuyente puede hacer acciones en tres sentidos:

·         Alta de actividad

·         Modificación de datos censales,

·         Baja de la actividad.

Es muy importante rellenar bien dicho modelo ya que esa es la información que tendrá la Agencia Tributaria de nuestras obligaciones.

 

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

El IVA en las pequeñas empresas y autónomos se presenta trimestralmente, a no ser que estén dadas de alta en el registro de devoluciones mensuales de IVA (REDEME).

El modelo más usual es el 303 que presentan todos aquellos que tengan alguna actividad no exenta en el régimen general de IVA. En el mes de Enero se presenta un resumen anual de IVA como declaración informativa (pero obligatoria) que es el modelo 390.

 

Otros modelos menos usuales de IVA son el modelo 310 y 311 para aquellos contribuyentes que estén en el régimen simplificado de IVA (módulos), el modelo 309 o de autoliquidación no periódica por el cuál se ingresan las auto-repercusiones de IVA de sujetos pasivos no obligados a presentar el modelo 303.

 

 

Retenciones Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La Ley de IRPF establece que las pymes y los empresarios individuales deben retener e ingresar en Hacienda una cuantía como pago a cuenta del IRPF del perceptor.

Cada modelo de retenciones corresponde a un tipo de rendimientos. Así entre los más usuales están:

· Modelo 111: que se utiliza para ingresar las retenciones de rendimientos del trabajo (nóminas), actividades económicas (profesionales), premios y determinadas imputaciones de renta.

· Modelo 115: de retenciones por arrendamientos de bienes inmuebles (alquileres).

· Modelo 123: de retenciones de capital mobiliario, como son los dividendos, intereses…

Todos estos modelos se presentan trimestralmente y tienen su correspondiente resumen anual obligatorio que se presenta en el mes de enero, modelo 190modelo 180 y modelo 193 respectivamente.

 

 

Pagos fraccionados del IRPF y del IS:

Tanto los autónomos como las empresas deben hacer pagos fraccionados a cuenta del impuesto directo anual que le corresponde a cada uno, IRPF en el primer caso e Impuesto sobre Sociedades (IS) en el segundo.

En el caso de los autónomos en estimación directa se trata del modelo 130 y los presentaran todos exceptuando los que desarrollen únicamente actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales, si en el año anterior, al menos el 70% de los ingresos de su actividad fueron objeto de retención. Para los que estén en estimación objetiva, el modelo del pago fraccionado es el 131.

Dichos modelos son de presentación trimestral. Los pagos fraccionados de renta se deducen del IRPF o modelo 100 que se presenta anualmente.

En el caso de las sociedades el modelo del pago fraccionado usual es el modelo 202. Existen dos opciones de cálculo de dicho modelo, uno en base al último impuesto de sociedades presentado y el otro en base al resultado del propio ejercicio. Estos modelos se presentan durante los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre.

Los pagos fraccionados del modelo 202 minorarán la cantidad a pagar del IS, o modelo 200, que se ha de presentar en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

 

 

Declaraciones informativas

Además de los modelos mencionados anteriormente existen una serie de modelos que aunque no conllevan la obligación de pago, deben cumplimentarse y presentarse en unos plazos determinados en Hacienda, entre ellos, podemos mencionar los siguientes:

· Modelo 349, que consiste en una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, mediante el cual se informan de las operaciones realizadas con operadores intracomunitarios (proveedores o clientes de otros países miembros de la UE). Dicho modelo se deberá presentar mensual, trimestral o anualmente.

· Modelo 347, o declaración anual de operaciones con terceros, mediante éste se informan las operaciones realizadas con operadores interiores que superen el importe de 3.005,06€, y su plazo de presentación es en el mes de febrero del ejercicio siguiente al periodo de referencia.

· Modelo 340, que deben presentar los contribuyentes que hayan optado por el régimen de devoción mensual de IVA. En él se incluyen las anotaciones de los libros registros de facturas emitidas y recibidas. Este modelo se presentará mensualmente junto con las declaraciones de IVA correspondientes.

 

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