• Medidas de lucha contra el fraude

El pasado viernes 22 de junio el Consejo de Ministros presentó un proyecto de ley que remitió a las Cortes para su aprobación con un conjunto de medidas para luchar contra el fraude fiscal. Algunas de éstas se presentan como complemento a las medidas de regularización fiscal, más conocida como amnistía fiscal.

Estas son las medidas propuestas:

Limitación de pagos en efectivo hasta 2.500 €

Se aplica:

* Operaciones entre empresas/profesionales.

* Operaciones entre particulares y empresas.

No se aplica:

* Operaciones entre particulares.

* Operaciones con entidades de crédito.

Si se incumple se cometerá una infracción tributaria tanto por el pagador como por el receptor, con sanción para ambas partes del 25% de la cantidad satisfecha.

No obstante, si en un plazo de tres meses desde que se produjera el pago voluntariamente cualquiera de las partes comunica el pago a la Administración quedará exonerado de sanción.

 

Medidas asociadas a la amnistía fiscal

* Será obligatorio informar sobre la existencia de cuentas, valores, títulos, activos, seguros de vida así como bienes inmuebles en el extranjero con sanción por incumplimiento de 5.000€ por dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000€.

* No prescripción de las rentas no declaradas. Cuando se descubra una renta no declarada se imputará al último período no prescrito. En este caso según la cuantía estaremos hablando de infracción o delito fiscal.

Afectará a la titularidad, tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.

 

Limitaciones en el régimen de módulos

No es ningún secreto que el régimen de estimación objetiva o módulos es una piedra en el zapato que llevan tiempo queriéndose quitar en Hacienda, aunque por otros es visto como un mal menor, al menos algo se recauda. Pues bien, estas son las limitaciones propuestas:

Quedarán excluidas del régimen de estimación objetiva (módulos) las actividades que tengas el 1% de retención, es decir:

* Carpintería

* Fabricación de artículos de ferretería o de carpintería.

* Confección.

* Industria del mueble de madera.

* Impresión de textos o imágenes.

* Albañilería.

* Instalaciones y montajes.

* Revestimientos.

* Cerrajería.

* Fontanería.

* Pintura.

* Trabajos en yeso y escayola.

* Transporte de mercancías por carretera.

* Servicios de mudanzas.

Cuando:

* Facturen menos del 50% a particulares y el en año anterior tengan unos rendimientos íntegros superiores a 50.000€.

Quedarán también fuera del régimen de módulos:

* Si facturan a empresarios o profesiones más de 225.000€ al año.

* Para transporte y mudanzas, así como para actividades agrícolas y ganaderas el límite anterior es de 300.000€ al año.

La exclusión del régimen de módulos se refiere tanto al IRPF como al IVA.

 

Medidas para el cobro de las deudas tributarias.

Se agiliza la adopción de medidas cautelares. Así en los procedimientos tributarios no será necesario que exista propuesta de liquidación, se podrán adoptar medidas cautelares cuando se aprecie riesgo de cobro. En los procedimientos de delito fiscal, que, como sabemos es un procedimiento penal en el que habitualmente hay un procedimiento administrativo tributario que se remite al Ministerio Fiscal, en el momento en que se remitía al Ministerio Fiscal quedaba paralizado el procedimiento administrativo y no se podían adoptar medidas cautelares. Esta reforma permitirá a la Agencia Tributaria, previa notificación al Ministerio Fiscal, adoptar medidas cautelares aunque el expediente haya pasado a procedimiento penal.

 

Ampliación de responsabilidades para sucesores de sociedades

Cuando una sociedad se extinguía la responsabilidad del socio se limitaba a la cuota de liquidación que recibía. Esta reforma ampliará la responsabilidad a las percepciones patrimoniales percibidas por los socios con anterioridad a la liquidación formal.

 

Nuevo supuesto de responsable subsidiario por retenciones o repercusiones

Los administradores se convertirán en responsables subsidiarios cuando las sociedades que administran presenten declaraciones de modo reiterado sin ingreso:

* De modo reiterado: aunque sea de forma sucesiva o discontinua.

* Sin ingreso: ingreso cero o ingresos parciales de importe no significativo respecto de la deuda tributaria.

 

 

Prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedades

En ocasiones se pone el patrimonio de un obligado tributario (persona física o jurídica) en manos de una sociedad de la que dicho obligado tiene la mayoría de las acciones, con el objetivo de despatrimonializar al obligado tributario de cara a la Agencia Tributaria. Para evitar esto se propone en el proyecto de ley el embargo por parte de la Administración de las acciones/participaciones de la sociedad titularidad del obligado tributario además de la posibilidad de impedir la transmisión de inmueble propiedad de dicha sociedad.

 

Inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias

La transmisión de terrenos rústicos y segundas y ulteriores ventas de edificaciones están exentas de IVA. No obstante, la propia ley del IVA prevé poder renunciar a esta exención. Para evitar la falta de ingreso por parte del transmitente y la deducción por parte del adquirente, se establece para estos supuestos la inversión del sujeto pasivo. Así el adquirente solo podrá deducirse el IVA si lo ha repercutido.

Situación de concurso

Se diferenciará entre cuotas de IVA soportado antes y después de la declaración de concurso con objeto de limitar la deducción de cuotas anteriores a dicha declaración.

Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamiento de créditos en situaciones de concurso.

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