• La Reforma Tributaria 2015: Impuesto Sociedades

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.- Tipo Impositivo:
 Reducción del tipo de gravamen general del 30 % al 25 %.
 Para las sociedades de nueva creación se mantiene el tipo del 15 % tanto para el primer ejercicio en que obtenga base imponible positiva como el siguiente.

 

2.- Operaciones Vinculadas:
 Se simplifica la obligación de documentar a aquellas entidades o grupos con INCN < 45 millones de Euros  Se modifica la limitación del perímetro de vinculación entre sociosociedad del 5 % al 25 %.
 Se elimina la jerarquía de métodos en relación a la métodos de valoración de las operaciones debiendo aplicar el método que mejor se adapte.

 

3.- Doble imposición:
 Se equipara el tratamiento de las rentas provenientes de fuente interna e internacional eliminándose la deducción por doble imposición y estableciéndose un único régimen general de exención para participaciones significativas (participación de al menos el 5 % del capital social o valor de adquisición de hasta 20 millones de euros.

 

4.- Otros gastos deducibles:
 Se establece un límite máximo para la deducción de gastos por atenciones a clientes o proveedores del 1 % del INCN del propio período impositivo.
 Se señala expresamente que las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo serán deducibles, con independencia del carácter mercantil o laboral de la relación.

 

5.- Deducciones fiscales:
a) Se crea una nueva deducción denominada “Reserva de Capitalización”, que permite reducir la base imponible en un 10 % por incremento de fondos propios.
b) Se eliminan algunas deducciones en materia medio ambiental, reinversión de beneficios extraordinarios e inversión de beneficios.
c) Se suprime la deducción por gastos de formación del personal.
d) Se mantiene la deducción por I+D+i reduciendo los porcentajes del 30-50 al 25 % de los gastos del período y 42 % del importe que exceda sobre la media.

 

6.- Compensación de Bases Imponibles Negativas: (aplicable a todo tipo de entidades):
Se limita la compensación al 60 % de la Base Imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización y a su compensación.
En todo caso se podrán compensar bases imponibles negativas hasta el límite de 1 millón de euros en el período.
Se permite la compensación de BINs sin límite temporal (antes 18 años) desde el 1 de enero de 2016.

 

7.- Concepto de ACTIVIDAD ECONÓMICA:
Se define de forma expresa y con carácter general el concepto de actividad económica.
* En el caso de arrendamiento de inmuebles, se indica que se entenderá que existe actividad económica, únicamente, cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
* En el caso de “entidad patrimonial”, se recoge el concepto como aquella que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no está afecto a una actividad económica.

 

8.- Se incorpora como sujeto pasivo del Impuesto a las SOCIEDADES CIVILES con objeto mercantil:
Entrada en vigor 1 de enero de 2016
Se establece un régimen fiscal especial, similar al que se reguló para la disolución de las sociedades patrimoniales, para la disolución y liquidación de la sociedades civiles.

 

9.- Cambios en las amortizaciones:
a) Se simplifican las tablas de amortización del inmovilizado material.
Para los bienes adquiridos antes del 1/1/2015, se aplicarán las nuevas tablas sobre el valor neto fiscal del bien a 1/1/2015.
b) El inmovilizado intangible de vida útil definida se amortizará de acuerdo a su vida útil.
c) El inmovilizado intangible de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, minorará fiscalmente su precio de adquisición en un plazo de 20 años.

 

10.- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales:
Se establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, del inmovilizado intangible, de las inversiones inmobiliarias , instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda.
* Que se une a la no deducibilidad ya en vigor de las pérdidas pordeterioro de las participaciones en entidades.

 

11.- Régimen especial de fusiones y escisiones:
Desaparece su carácter optativo, configurándose como el régimen general aplicable a las operaciones de restructuración.

 

12.- Empresas de reducida dimensión:
 Determinación de la cifra de negocios:
Para el supuesto de que la entidad forme parte de un grupo de sociedades, se tendrán en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan, debiéndose por tanto recalcular el INCN a nivel grupo.
 Se suprimen determinados beneficios fiscales que se indican a continuación:

a) Deducción por inversión de beneficios.

b) Libertad amortización inversiones escaso valor.

c) Amortización acelerada de elementos nuevos.

 

13- Actualización de Balances (según enmiendas presentadas)
Se propone una deducción para aquellos contribuyentes que se vieron afectados por la limitación de las amortizaciones o se acogieron a la actualización de balances, pudiéndose detraer de la cuota íntegra un 5% de las cantidades que integren en la base imponible, derivadas de las amortizaciones no deducidas en períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. La deducción será del 2 % en 2015.

 

14.- Pagos fraccionados (según enmiendas presentadas)
Se excluye del pago fraccionado mínimo los ingresos contables derivados de operaciones de quitas consecuencia de un acuerdo de acreedores, en la medida en la que no formen parte de la base imponible.

 

Los textos normativos de la reforma fiscal 2015 aprobada son los siguientes:

* IRPF-IRNR:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12327

* IS:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12328

* IVA-IIEE:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12329

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