- 04-12-2014
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- La Reforma Tributaria 2015: Impuesto sobre la Renta No Residentes e Impuestos Especiales
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
1.- Exenciones
a) Se modifica la cláusula anti-abuso actualmente existente tanto para las distribuciones de dividendos a matrices residentes en el UE como en los pagos de cánones a empresas asociadas residentes en la UE, para admitir la no aplicación de la misma exclusivamente “cuando la constitución y operativa de la sociedad receptora del dividendo responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores u otros activos”.
b) Se cambian las condiciones para la exención de las distribuciones de dividendos a sociedades matrices residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.
c) Se suprime la exención de hasta 1.500 euros sobre dividendos obtenidos por ciertas personas físicas no residentes.
2.- Base Imponible
a) Se modifican las reglas para la determinación de la base imponible de los contribuyentes residentes en la UE, que hasta la fecha permiten deducir tanto a personas físicas como a jurídicas los gastos previstos en la LIRPF, siempre que acrediten que están relacionados con los rendimientos obtenidos en España.
Estas reglas se extienden también a residentes en un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio de información.
b) Se traslada de la normativa del Impuesto sobre Sociedades a la de No Residentes la obligación de integrar en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los elementos afectos a un establecimiento permanente que cesa su actividad o son transferidos al extranjero.
3.- Tipos de gravamen
a) El tipo de gravamen de las entidades en atribución de rentas con presencia en territorio español se fija en el 25 %.
b) Tipo de gravamen de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente: Pasa del 24,75% al 24% en 2015.
Para residentes en la Unión Europea o en un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio de información. Pasa del 20% en 2015 al 19% en 2016.
4.- Otras propuestas
a) Nueva obligación de retención en las transmisiones de derechos de suscripción por personas físicas no residentes. La base imponible será el importe de transmisión y el tipo de gravamen el 19 %.
b) Las ganancias patrimoniales generadas en transmisiones de inmuebles que hayan constituido la vivienda habitual de un no residente en España estarán exentas de gravamen en caso de reinversión del importe obtenido en otra vivienda habitual, y bajo las mismas condiciones aplicables a los residentes en España.
* Esta exención NO evita la aplicación de la retención del 3 %.
IMPUESTOS ESPECIALES
IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
Se produce una revisión en profundidad del Impuesto sobre la Electricidad, que pasa a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o autoconsumo por los productores de electricidad.
IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
Se introducen ajustes técnicos, ampliando la sujeción del Impuesto a la importación y adquisición intracomunitaria de gases en determinados supuestos.
Se incluyen nuevas exenciones asociadas a las recargas en equipos, aparatos o instalaciones en sustitución de otros gases bajo determinadas condiciones.
* (entrada en vigor a partir de 1 de enero de 2014)
Los textos normativos de la reforma fiscal 2015 aprobada son los siguientes:
* IRPF-IRNR:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12327
* IS:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12328
* IVA-IIEE:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12329