- 24-07-2015
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- La capitalización del paro para montar un negocio
Las personas que perciban la prestación por desempleo tienen la posibilidad de capitalizar el paro para comenzar una actividad por cuenta propia. Tener derecho a paro y reclamarlo antes del darse de alta en el régimen de autónomos son los dos requisitos que se piden. Para ello será preciso acudir a las oficinas del Servicio Público de Empleo (SEPE).
Existen pues tres formas de capitalizar el paro que te detallamos a continuación:
1- Capitalización del paro para autónomos con un máximo del 60% en el caso de precisar inversión o bien para cubrir los gastos derivados de la constitución y puesta en marcha de la actividad; los servicios de asesoramiento y formación e información relacionados con la actividad de emprender. El 40% restante de la prestación se destinará a compensar las cuotas de autónomo.
2- En la capitalización del paro para convertirse en autónomos, los hombres menores de 30 años y las mujeres con menos de 35 disfrutan de un 100% del dinero de la prestación para llevar a cabo la inversión o para otros gastos como el proceso de constitución y puesta en funcionamiento del negocio, servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad de emprender. No se destinará ninguna cantidad a las cuotas de autónomos.
3- En cuanto a la capitalización del paro para participar una sociedad mercantil, también podrán capitalizar el 100% aquellos que sean menores de 30 años y aporten el paro al capital social de una sociedad de reciente constitución o que haya sido creada durante los últimos doce meses. Entre los requisitos que se le solicitan se encuentran desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido, al margen del régimen en el que se encuadre; mantenerse un mínimo de 18 meses si es por cuenta ajena fija y no será válido para aquellos que ya hayan tenido una relación contractual con la sociedad, ni para los Trade que tengan en el Servicio Público de Empleo un contrato registrado con la citada sociedad.
Se mantiene la condición de requerir la solicitud previa de la capitalización al comienzo de la actividad económica. Además, el pago único se encuentra exento del IRPF.