• El nuevo Sistema de Cotización para Autónomos en el 2024

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 los trabajadores por cuenta propia desde el año 2023 se rigen por un nuevo sistema de cotización. La principal novedad que implantó este modelo es que los tramos de cotización se establecían en base a los ingresos reales de los autónomos.

El nuevo sistema de cotización para autónomos entró en vigor el 1 de enero de 2023. Anteriormente, los autónomos decidían la base de cotización. Como la mayoría lo hacía por la base mínima, la baja cotización del colectivo producía, por ejemplo, unas pensiones muy reducidas.

Con el nuevo sistema, se quieren aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia a sus ingresos reales.

Así, los trabajadores tendrán la posibilidad de ajustar su cotización a lo largo del año adaptándose a las previsiones de ingresos que tengan en distintos momentos.

Con este nuevo sistema, las cuotas han quedado establecidas en los 15 tramos que se muestran a continuación:

TRAMOS DE REDIMIENTOS NETOS Año 2023 Año 2024 Año 2025 
TRAMO REDUCIDO    
Menos de 670€ 230 € 225 € 200 € 
Entre 670 y 900€ 260 € 250 € 220 € 
Entre 900 y 1.166€ 275 € 267 € 260 €  
TRAMO GENERAL    
Entre 1.166 y 1.300€ 291 € 291 € 291 € 
Entre 1.300 y 1.500€ 294 € 294 € 294 € 
Entre 1.500 y 1.700€ 294 € 294 € 294 € 
Entre 1.700 y 1.850€ 310 € 320 € 350 € 
Entre 1.850 y 2.030€ 315 € 325 € 370 € 
Entre 2.030 y 2.330€ 320 € 330 € 390 € 
Entre 2.330 y 2.760€ 330 € 340 € 415 € 
Entre 2.760 y 3.190€ 350 € 360 € 440 € 
Entre 3.190 y 3.620€ 370 € 380 € 465 € 
Entre 3.620 y 4.050€ 390 € 400 € 490 € 
Entre 4.050 y 6.000€ 420 € 445 € 530 € 
Más de 6.000€ 500 € 530 € 590 € 

Como se puede ver en este 2024, las cuotas del tramo reducido disminuyen ligeramente, mientras que en el tramo general a partir de 1.700 euros de rendimiento neto se ven incrementadas.

El nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos tiene como objetivo fijar dichas bases en función de los rendimientos netos anuales para 2032. Este sistema se está implantando de forma progresiva o de gradualmente. Por ahora, las bases se fijan anualmente conforme a unos tramos en función del rendimiento neto.

Así, la persona autónoma debe elegir una base de cotización comprendida entre la mínima y la máxima que corresponda a su tramo de ingresos.

Para el ejercicio 2024, se ha establecido una reducción de cuotas para los trabajadores con rendimientos netos hasta los 1.166,70 euros mensuales y un incremento a partir de los 1.700 euros.

TRAMOS DE RENDIMIENTOS NETOSBASE MÍNIMABASE MÁXIMA
TRAMO REDUCIDO
Menos de 670735,29816,98
Entre 670 y 900€816,99900
Entre 900 y 1.166€872,551.166,70
TRAMO GENERAL
Entre 1.166 y 1.300€950,981.300
Entre 1.300 y 1.500€960,781.500
Entre 1.500 y 1.700€960,781.700
Entre 1.700 y 1.850€1.045,751.850
Entre 1.850 y 2.030€1.062,092.030
Entre 2.030 y 2.330€1.078,432.330
Entre 2.330 y 2.760€1.111,112.760
Entre 2.760 y 3.190€1.176,473.190
Entre 3.190 y 3.620€1.241,833.620
Entre 3.620 y 4.050€1.307,194.050
Entre 4.050 y 6.000€1.454,254.720,50
Más de 6.000€1.732,034.720,50

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe que difiere de los rendimientos netos fiscales que se declaran en el IRPF.

  • El Impuesto sobre la Renta (IRPF) se calcula descontando a los ingresos los gastos deducibles incluidas las cuotas que paga el autónomo cada mes. Sin embargo, en el cálculo que ha establecido la Seguridad Social para establecer la cuota de autónomo, una vez obtenido el rendimiento neto (ingresos percibidos menos los gastos deducibles), habrá que sumarle el importe de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Al resultado de esta operación, se le podrá aplicar una reducción del 7%, en concepto de gastos de imposible justificación. En el caso de los autónomos societarios, la reducción será del 3%.
  • La cifra resultante se dividirá entre 12 meses para obtener el rendimiento neto mensual por el que debe cotizar el autónomo.

Con el nuevo sistema de cotización para autónomos, estos podrán realizar hasta seis cambios posteriores en su base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. El objetivo es que puedan ajustar su cotización a la evolución de sus rendimientos netos.

Para ello deben solicitarlo a través del portal Import@ss de la Seguridad Social. Para la solicitud, es necesario declarar también los rendimientos netos mensuales esperados.

En 2024, podrán cambiar la base de cotización en los siguientes plazos:

  • 1 de enero y el 29 de febrero, con efectos a partir de marzo
  • 1 de marzo y el 30 de abril; con efectos el 1 de mayo.
  • 1 de mayo y el 30 de junio; con efectos el 1 de julio.
  • 1 de julio y el 31 de agosto, con efectos el 1 de septiembre.
  • 1 de septiembre y el 31 de octubre, con efectos a 1 de noviembre.
  • 1 de noviembre y el 31 de diciembre, con efectos a 1 de enero de 2025.

Junto con la solicitud de cambio de la base de cotización mensual, los trabajadores autónomos deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.

El nuevo sistema de cotización para autónomos, por ingresos reales, incluye un cambio en la cuota reducida o tarifa plana. En 2024, esta seguirá siendo de 80 euros durante 12 meses.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Una vez finalicen estos primeros 12 meses, será posible extender esta cuota reducida durante doce meses más. Para ello, será necesario que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si el autónomo lo supera, empezará a cotizar según el tramo que le corresponda.

También, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar esta cuota reducida en el momento del alta. Será efectiva durante los primeros 24 meses.

Estas reducciones en la cotización no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Como complemento a estas medidas, algunas comunidades autónomas han lanzado varias ayudas relacionadas con esta tarifa reducida.

Una de las particularidades de los autónomos societarios es que siempre han tenido una base mínima superior al resto de autónomos (la mínima del grupo 1). Con la entrada en vigor del nuevo sistema, se cambia su referencia mínima a la del grupo 7.

Concretamente la ley dice que no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.

Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar al que corresponden los rendimientos computables.

Por tanto, durante el año 2024, el autónomo societario cotizará por sus rendimientos netos. No obstante, si ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como socio de una sociedad mercantil o una sociedad laboral, al menos 90 días en el año natural, su base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€/mes.

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