• El nuevo IVA para pymes

1.- Controlar el IVA

¿Sabes ya si te interesa acogerte al nuevo régimen que, a partir del 1 de enero de 2014, te permitirá evitar ingresar en Hacienda el IVA de las facturas hasta que no las hayas cobrado? Deberías conocer la letra pequeña.

La situación habitual es, más o menos, ésta. Eres una pyme o un autónomo que no cotizas por módulos, estás en el régimen general del IVA y facturas menos de dos millones de euros al año. El IVA de tus ventas es superior al de tus compras, con lo que te sale a pagar este impuesto. Resulta que ahora mismo tienes tres o cuatro clientes que se retrasan tres meses en el pago de sus facturas. En total, suman ya 4.000 euros cada uno.

El caso es que consigues hablar con ellos por teléfono y negociar un pago aplazado: se comprometen a desembolsar entre 150-250 euros al mes hasta que te abonen todo lo que te deben.

El problema está en que, mientras tanto, tú no tienes más remedio que ingresar el IVA de esas facturas trimestralmente (el 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero) para cumplir con Hacienda. En total, tienes que adelantar nada menos que 2.520 euros –el 21% de IVA de la suma de las tres facturas impagadas– que has tenido que sacar de la caja de tu empresa a pesar de no haber cobrado, mientras que esos clientes sí se han podido deducir ese IVA que soportan en las facturas aunque no las hayan pagado.

Tus clientes no podrán deducirse el IVA hasta que no paguen su factura

 

Hasta ahora, la Agencia Tributaria te daba dos opciones para recuperar ese IVA:

Opción 1: Si la deuda era inferior a 18.000 euros y tus clientes no daban visos de pagar a corto plazo, o si tenías problemas en caja por una bajada de ingresos, lo más habitual es que le plantearas a Hacienda un aplazamiento de deuda sin aportar garantías en el pago trimestral del IVA, haciendo frente a un interés del 5%, marcando tú las cantidades y los plazos de pago –con un máximo, no oficial, de 30 meses.

 

Opción 2: Si transcurrido un año (o seis meses para pequeñas empresas) continuaba el impago, tratabas de recuperar el IVA de las facturas impagadas enviando una factura rectificativa a la Agencia Tributaria y al cliente, y lo reflejabas luego en la siguiente declaración trimestral.

¿Para quién trabajas ahora?
El caso es que éstas eran las únicas opciones hasta ahora. El Gobierno ha anunciado que el 1 de enero de 2014 entrará en vigor un nuevo régimen especial voluntario en el IVA para autónomos y pymes que no estén sujetos al régimen de módulos y cuyo volumen de facturación sea inferior a dos millones de euros, que permitirá evitar ingresar el IVA hasta que se cobre la factura (en lugar de cuando se entregan los bienes o se prestan los servicios, como ocurre ahora) y mediante el cual sus clientes no podrán deducirse ese IVA que soportan hasta que paguen. En 2012, según la federación de profesionales ATA, los autónomos españoles adelantaron 976,8 millones de euros en concepto de IVA de facturas impagadas. En 2011, fueron 1.933 millones.

El Gobierno ha anunciado también que las pymes que opten por este sistema tendrán que permanecer en él, como mínimo, durante los dos años siguientes. ¿Te interesaría acogerte si se aplicara a todas las pymes y autónomos que no cotizan por módulos y que facturan menos de dos millones al año?

“No perdamos de vista que si alguien te impaga una factura de 50.000 euros más IVA ¿Qué te estrangulará? ¿El IVA de 10.500 euros o será más bien el no cobrar esos 50.000 euros mientras que tú tienes que pagar a proveedores, trabajadores…?”

Si eliges el criterio de caja, tus clientes también tendrán que adoptarlo, y puede no interesarles trabajar con tu empresa

 

Inconvenientes
“Creo que los más perjudicados con el tema del IVA ya están K.O. y han sido muchos proveedores de la Administración y empresas constructoras e inmobiliarias y otras asociadas a la crisis. El criterio de caja no será la panacea tal y como se prevé que se articulará, ya que las ventajas que pueda tener para unas empresas puede crearles a la vez inconvenientes”. “Si eliges el criterio de caja, tus clientes también deberán adoptar este sistema para tus facturas y no podrán deducirse el IVA hasta que no paguen y puede no interesarles trabajar con tu negocio”. No se podrán financiar con el IVA de facturas que no han pagado.

“Al que le puede interesar es a quien trabaja para la Administración pública, ya que como ésta no suele operar como empresario a efectos del IVA, no deduce el IVA que soporta, y, en consecuencia, no discriminarán entre sus proveedores a quienes estén en el criterio de caja y a los que estén en el de devengo”.

“De todas formas esto es relativo, ya que si tu facturación supone un grano de arena para una gran empresa, al final tampoco va a estar preguntando a un proveedor antes de contratarlo si factura en el nuevo régimen”.

Quizá sí podría echarles atrás una mayor complejidad contable. “Obligará a las grandes empresas a llevar una contabilidad normal y otra con las facturas que no se puede deducir hasta que no paguen. ¿Tendrán que llevar, además de los libros actuales, uno nuevo de facturas emitidas y la fecha de cobro? ¿Y cómo cruzará esos datos Hacienda?”. Eso supondría un mayor control fiscal sobre tu pyme… y tus clientes.

 

2.- ¿Cómo puedo aplazar la deuda del IVA?

El aplazamiento de deuda lo puedes solicitar por Internet. Esto es fácil decirlo, así que le hemos preguntado a un experto que nos explique exactamente qué pasos hay que dar.

 

Primer paso
“Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, al apartado Procedimientos, Servicios y Trámites>Impuestos>IVA>Modelo 303-Trámites>Presentación del modelo

Desde esa pantalla pulsa en presentación del modelo (te va a pedir el certificado de usuario de la FNMT de la empresa)”, apunta Javier Donoso.

Segundo paso
“Una vez cumplimentado, en la parte inferior te encontrarás con el apartado Seleccione el tipo de declaración. Ahí pulsa Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Te aparecerá un campo donde pone NRR y Obtener NRR. Pulsas en este último y accedes a la pantalla para solicitar el aplazamiento”.

Tercer paso

“Una vez cumplimentado y enviado, obtienes un documento justificativo. El programa te dirá Seguir con la presentación del modelo y volverás a la pantalla anterior, esa donde te ponía NRR y Obtener NRR en la cumplimentación del modelo 303. En ese momento ya se puede presentar”.

¿Por qué lo solicito?
La ley permite aplazar a cualquier empresario sus deudas tributarias hasta 18.000 euros sin necesidad de aportar una garantía, argumentando el retraso en el pago de las facturas y problemas de liquidez. Por tanto, si tienes un IVA a pagar en el primer trimestre del año y no andas bien de dinero –todavía no te ha pagado un cliente y tienes que declararlo–, Hacienda te permite aplazarlo sin garantías hasta 18.000 euros, pagando un interés del 5%. Y eres tú el que marcas los plazos.

En la solicitud de aplazamiento sólo tienes que contar los motivos por los que necesitas dicho aplazamiento, pero no hay que aportar nada. Es más, las facturas cuyo IVA aplazas no tienen porque estar impagadas. Puede que necesites ese dinero para pagar nóminas y utilices la opción de aplazamiento para financiarte.

 

¿Cómo hago la propuesta?
Ten en cuenta que la Agencia Tributaria suele poner como días de pago los 5 y 20 de cada mes. También que el pago tiene que ser mediante domiciliación en cuenta y que conviene poner los motivos del aplazamiento. Y que tienes que pagar un 5% de interés por ese aplazamiento de la deuda. ¿El resto? Eres tú quien marca las condiciones. Imagina que tienes que hacer un desembolso en julio de 3.693,24 euros. Puedes proponer a Hacienda dos pagos de periodicidad mensual por valor de 1.938,95 euros (que ya incluye el 5% de interés por el aplazamiento) el 20 de octubre y el 20 de noviembre de ese año.

Me paso por poco de 18.000 euros…
“Si alguna empresa tiene un IVA a pagar de 22.000 euros, hay una opción para no necesitar aval que es pagar en el momento de la presentación una parte p.ej: 5.000 euros y solicitar aplazamiento exento de aval por el resto 17.000 euros”, sugiere Donoso.

 

Y si hacienda lo rechaza… ¿Qué pasa?
La aceptación o denegación la suelen comunicar últimamente entre 10 y 20 días después de enviar la solicitud. Si no te lo han concedido, y te responden entre el día 16 y el último día del mes, tienes hasta el día 5 del mes posterior al mes siguiente de la denegación de la solicitud para ingresar ese IVA”, explica Javier Donoso. “Si hubieras recibido la notificación de denegación entre el 1 y el 15, el plazo para el pago sería hasta el día 20 del mes posterior a la notificación. Si lo solicitas el día 20 y, en vez de contestarte antes de final de mes te contestan a principios del siguiente, el plazo para el pago será el 20 de junio.

El problema o inconveniente vendría si la presentas demasiado pronto. Por ejemplo, imagina que pides el aplazamiento el 2 de abril y te contestan el 14 de abril. En ese caso, tendrías que pagar el 20 de mayo. Por tanto es mejor apurar la solicitud de aplazamiento hasta el último día del plazo (día 20 o el 30, si es en enero)”, añade.

 

3.- Cómo recuperar el iva de las facturas impagadas

¿Puedes? Si son facturas impagadas y reclamadas (al menos, según la ley, en una ocasión por vía judicial o notarial), si están registradas en tus libros fiscales y contables, si han trancurrido ya seis meses desde su emisión (12 meses si facturas más de 6.010.121,04 euros) y sin sobrepasar los nueve meses (15 meses si facturas más de 6.010.21,04), sí.

Paso 1
La clave está en el plazo de reclamación: únicamente se puede realizar este trámite durante los tres meses siguientes a los seis meses posteriores al devengo de la factura (12 meses si tu facturación fuera superior a los 6.010.121,04 euros). Si estás en plazo, tienes que emitir una factura rectificativa de la factura impagada. Los expertos nos han advertido que esa factura rectificativa lleva base cero euros y el importe total corresponderá al del IVA que recuperamos (en negativo).

Y si entra en concurso

Esto si tu cliente no ha entrado en concurso de acreedores. De ser así, cambia el plazo. Tienes un mes para realizar la factura rectificativa desde que se publica en el BOE que entra en concurso.

 

Paso 2
La factura rectificativa se la tienes que enviar a tu cliente moroso (mejor que mejor si lo haces por correo certificado, según los asesores que hemos consultado) y a Hacienda. Tienes de plazo sólo un mes desde su emisión.

Con copia de la factura original

Junto a esta factura rectificativa, tienes que adjuntar también para Hacienda copia de la factura original y los documentos que acrediten que has intentado cobrarla por vía judicial o notarial.

 

Paso 3
Después de seguir este proceso, no tienes que olvidar consignar en tu liquidación trimestral del IVA la reducción de la base imponible correspondiente al IVA incobrado. Es la forma que tienes de recuperar ese IVA impagado. No es que te pagan, sino que te lo compensan.

 

¿Cuánto tarda?
Si la factura tiene un importe inferior a 250.000 euros, suele ser un proceso, nos cuentan, razonablemente rápido y basta con acudir a un requerimiento notarial.

 

4.- Voy a Emprender… ¿me beneficia el nuevo régimen?

Otra duda más a la hora de elaborar tu plan de negocio: ¿Por qué opción de IVA voy a apostar como emprendedor? ¿Por ingresar el IVA cuando cobro o cuando emito mis facturas?

Si tu actividad va a estar enmarcada en el régimen general del IVA, lo más básico que tienes que saber sobre el IVA es esto: “Este impuesto debe ingresarse se haya cobrado la factura al cliente o no. Si facturas 10.000 euros + 2.100 de IVA (12.100 euros) y ese cliente te paga a 90 días quiere decir que para una factura emitida a 10 de septiembre, aun sin haberla cobrado deberás pagar 2.100 euros a Hacienda antes del 20 de octubre. Esto simplificando, suponiendo que no hay IVA soportado”, explica Javier Donoso.

Un error habitual
“Al comenzar, muchos emprendedores piensan que pueden recuperar todo el IVA que gastan y no es así, sólo pueden recuperar el que no hayan compensado con el IVA que repercuten en sus ingresos. Un ejemplo: comienzo mi actividad en enero de 2013 y gasto 10.000 euros más el 21% de IVA, que son 2.100 euros. Pero en el mes de junio obtengo un ingreso de 6.000 euros más el 21% de IVA, que suponen 1.260 euros. Por tanto, sólo puedo recuperar 2.100 – 1.260 = 840 euros. Estos 840 son los que podré pedir que me devuelvan”, explica Jesús R. Ballesteros, socio de Ruiz Ballesteros Abogados.

 

¿Entonces…?
“En caso de ser emprendedor, optaría por criterio de caja si mis clientes tuvieran plazos de pago largos (para retrasar pagos al principio) o si fueran Administraciones, aunque depende de cuáles. Pero también esperaría a conocer todos los detalles de la ley”, aconseja Donoso.

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