- 12-11-2013
- /
- Compensar las pérdidas patrimoniales
Si tienes activos en bolsa y has sufrido pérdidas en años anteriores y éstas están pendientes de compensar, podrás ahorrarte impuestos si sabes cómo hacerlo.
Por regla general, las pérdidas por la venta de activos adquiridos con menos de un año de antelación sólo pueden compensarse con ganancias derivadas de ventas de activos que también tengan menos de un año de antigüedad. El saldo resultante, si es positivo, tributará en la base general, a un tipo de entre el 24,75% y el 52%.
Las pérdidas derivadas de la venta de activos adquiridos con más de un año de antelación sólo pueden compensarse con las ganancias de activos de ese mismo tipo. El saldo positivo se computa en la base del ahorro, y tributa a un tipo de entre el 21% y el 27%.
Ahora bien, si tienes pérdidas pendientes de compensar por ventas realizadas en años anteriores, no podrás aplicar estas reglas.
Independientemente de cuándo hayas adquirido los bienes, sólo podrás compensarlas en la base del ahorro, es decir, con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas que obtengas a partir de 2013 por operaciones a más de un año.
Por lo tanto, no pienses que como tienes pérdidas pendientes de compensar ya no tendrás que tributar por las ganancias que obtengas en la venta de acciones que realices a partir de 2013, esto sólo ocurrirá cuando esas ventas afecten a acciones adquiridas con más de un año de antelación. Te recomendamos que te anticipes a esta situación y planifiques adecuadamente tus ventas de acciones y las realices cuando ya haya transcurrido un año desde su compra, así podrás compensar dichas ganancias con las pérdidas que tienes pendientes de compensar y, además, tributarás a tipos más bajos en la base del ahorro.