- 12-11-2013
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- ¿Cómo se deducen las retenciones de profesionales?
De manera general, las facturas emitidas se declaran atendiendo al criterio de devengo, que obliga a liquidar el impuesto en el trimestre que corresponda a la fecha de emisión. De este modo, el IVA repercutido se ingresa en Hacienda cuando se genera el derecho a su cobro y no cuando se cobra de manera efectiva. Tanto la liquidación del IVA como la de IRPF siguen esta pauta. Los autónomos que obligados a incluir en la declaración de IRPF la cifra total de negocios obtenida en el ejercicio, si tener en cuenta si se ha ingresado o no.
Sin embargo, la deducción de las retenciones que soportan las facturas emitidas por profesionales no se practica del mismo modo. Una resolución del TEAC de septiembre de 2012 unificó la doctrina existente sobre este tema, al indicar que sólo es aplicable la deducción de las retenciones de las facturas de ingresos cuando la factura se cobra, no cuando se emite. Este criterio resulta más gravoso para el contribuyente, puesto que tiene que adelantar impuestos que no ha percibido, mientras ve negado su derecho a practicar la deducción de las retenciones que le hubiera correspondido.
La argumentación del TEAC se basa en que el que recibe la factura está obligado a realizar la retención en el momento en que paga la factura. La obligación de retener se produce en el momento en que se paga la factura. La retención no es más que una detracción de la cantidad a pagar, que en lugar de entregarse al proveedor se ingresa en Hacienda. Por tanto, el que emite la factura no puede declarar y aplicar la retención hasta que la factura es abonada.
El problema surge cuando se emite la factura en un ejercicio y no se cobra hasta el siguiente. Teniendo en cuenta que las retenciones deben imputarse al ejercicio en el que se generan, podemos encontrarnos con dos circunstancias:
- Que el abono se produzca antes de finalizar el plazo voluntario de presentación de la Declaración de la Renta, en cuyo caso se incluirían en la misma.
- Que el abono se produzca una vez finalizado el plazo ordinario de presentación de la Renta, hecho que obligaría a modificar la declaración ya presentada, incorporando la retención no declarada.
Un caso diferente se daría cuando el cliente abona la factura, pero no ingresa la retención correspondiente en la Agencia Tributaria. El incumplimiento de esta obligación no exime al profesional de su derecho a deducir. Será la administración la que ejerza las acciones oportunas para reclamar a aquél que ha infringido la normativa.