- 03-03-2026
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- Nuevas Deducciones en el IRPF 2025: Más familias podrán desgravar gastos médicos y deportivos
Resumen Normativo: Ampliación de Deducciones por Gastos Sanitarios y Deportivos en la Comunitat Valenciana
El Decreto Ley 1/2026, de 27 de febrero, introduce cambios significativos en el tramo autonómico del IRPF de la Comunitat Valenciana (p. 1). Su objetivo principal es aliviar la carga fiscal de las familias de rentas medias ante el incremento de costes sanitarios y promover hábitos de vida saludables mediante la ampliación de los beneficios fiscales existentes (pp. 2-3).
1. Contexto y Justificación de la Medida
La Generalitat Valenciana justifica esta norma bajo una situación de «extraordinaria y urgente necesidad» (p. 2). Se ha detectado una presión creciente sobre la renta disponible de los hogares debido a gastos médicos no cubiertos totalmente por el sistema público (como salud mental, óptica y odontología) (pp. 1-2).
La principal novedad es la elevación de los umbrales de renta, permitiendo que estas deducciones, que antes estaban limitadas a rentas más bajas, alcancen ahora a más del 90% de los contribuyentes de la Comunitat (p. 1). Estas modificaciones se aplican con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 (p. 1).
2. Deducción por Gastos Sanitarios (Modificación Art. 4.ac)
Se amplía el catálogo de gastos deducibles y el número de beneficiarios para diversos tratamientos y productos de salud (p. 3):
- Enfermedades Crónicas y Raras: Deducción de hasta 100 € (150 € para familias numerosas o monoparentales) (p. 3).
- Daño Cerebral y Alzhéimer: Deducción de hasta 100 € (150 € para familias especiales) (p. 3).
- Salud Bucodental (no estética): Deducción del 30% de los gastos, con un tope de 150 € (p. 3).
- Salud Mental: Deducción del 30% de los gastos, con un tope de 150 € (p. 3).
- Óptica: Incluye cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento. Deducción del 30% con un máximo de 100 € (p. 3).
Nuevos Límites de Renta: Para acceder al 100% de la deducción, la base liquidable debe ser inferior a 54.000 € (individual) o 72.000 € (conjunta). Se permite la deducción prorrateada hasta un máximo de 60.000 € y 78.000 € respectivamente (p. 4).
3. Deducción por Actividades Deportivas y Saludables (Modificación Art. 4.ad)
Esta medida busca incentivar el deporte como mecanismo de prevención sanitaria (p. 1). La deducción general es del 30% de los gastos, con un límite de 150 € (p. 4).
- Mayores y Discapacidad:
- Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad ≥ 33%, la deducción sube al 50% (p. 4).
- Si es mayor de 75 años o tiene una discapacidad ≥ 65%, la deducción alcanza el 100% del gasto (siempre con el tope de 150 €) (p. 4).
- Conceptos Deducibles: Cuotas de gimnasios y clubes, equipamiento federado obligatorio y servicios de entrenadores personales o profesionales de la salud (fisioterapeutas, nutricionistas, podólogos, etc.) (p. 5).
4. Requisitos de Justificación y Control
Para que estas deducciones sean aplicables, la norma establece condiciones estrictas de transparencia y control (pp. 4-5):
- Factura y Pago: Es obligatorio disponer de la factura detallada y un justificante de pago por medios que dejen rastro (no efectivo) (pp. 4-5).
- Informe Médico: En el caso de gastos sanitarios, se debe contar con un informe de un facultativo que clasifique correctamente el gasto (p. 4).
- Registros Oficiales: Los profesionales o centros sanitarios deben estar inscritos en los registros oficiales correspondientes (p. 4).
5. Vigencia
El Decreto Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), asegurando que las familias puedan aplicar estos beneficios en la campaña de la renta de 2025, a celebrar en 2026 (pp. 2, 5).
https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/dl/2026/02/27/1/dof/spa/html
Tabla comparativa con los antiguos y nuevos límites de renta
Esta tabla resume el cambio principal del Decreto Ley 1/2026, que es la ampliación de los límites de renta para poder beneficiarse de las deducciones al 100%:
Comparativa de Límites de Renta (Base Liquidable)
| Concepto | Límite Anterior (Hasta 2024) | Nuevo Límite 100% Deducción (Desde 2025) | Límite Máximo con Prorrateo (Nuevo) |
|---|---|---|---|
| Tributación Individual | 32.000 € (p. 1) | 54.000 € (p. 4) | Hasta 60.000 € (p. 4) |
| Tributación Conjunta | 48.000 € (p. 1) | 72.000 € (p. 4) | Hasta 78.000 € (p. 4) |
Resumen de Deducciones Máximas por Categoría
Para completar la información visual, puedes añadir este listado de los importes máximos que los usuarios podrán desgravarse en su declaración:
- Salud Bucodental: Hasta 150 € (30% del gasto) (p. 3).
- Salud Mental: Hasta 150 € (30% del gasto) (p. 3).
- Cristales y Lentillas: Hasta 100 € (30% del gasto) (p. 3).
- Deporte y Gimnasio: Hasta 150 € (30% general; hasta 100% para mayores de 75 años) (p. 4).
- Enfermedades Raras o Crónicas: Hasta 100 € (150 € en familias numerosas/monoparentales) (p. 3).
- Daño Cerebral o Alzhéimer: Hasta 100 € (150 € en familias numerosas/monoparentales) (p. 3).
Nota importante: Los gastos de diferentes categorías sanitarias son compatibles entre sí, lo que permite sumar varias deducciones en una misma declaración (p. 3).
Conclusión:
La aprobación del Decreto Ley 1/2026 supone, además de un avance fundamental en la política fiscal de la Comunitat Valenciana, una oportunidad de alivio fiscal para las rentas medias. Al elevar los umbrales de renta hasta los 60.000 € en tributación individual y 78.000 € en conjunta, la Generalitat reconoce que los gastos en salud bucodental, óptica, salud mental y deporte son cargas que afectan a la gran mayoría de los ciudadanos, no solo a las rentas más bajas (pp. 1-2).
Esta medida no solo busca aliviar el bolsillo de las familias, sino también fomentar un modelo de prevención sanitaria que reduzca la presión sobre el sistema público a largo plazo (p. 2).
¡No pierdas dinero en tu próxima declaración!
Si has tenido gastos médicos o deportivos desde el 1 de enero de 2025, asegúrate de:
- Solicitar y guardar todas tus facturas detalladas (pp. 4-5).
- Realizar los pagos siempre por medios electrónicos (tarjeta o transferencia) (pp. 4-5).
- Consultar con nosotros si cumples con los nuevos requisitos para maximizar tu ahorro (pp. 1-2).

