• Novedades Nuevo Reglamento Facturación

Con el fin de establecer un sistema armonizado de facturación en los términos de la Directiva 2010/45/UE, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa y ordinaria y la factura simplificada que viene a sustituir los denominados tiques:

A partir del próximo 1 de enero de 2013 todos los empresarios y profesionales podrán expedir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:

• Cuando su importe no exceda de 400 € (IVA incluido).

• Cuando deba expedirse factura rectificativa.

De forma específica cuando su importe no exceda de 3.000 €, aquellos empresarios y profesionales que hasta el 31 de diciembre de 2012 podían emitir tiques, esto es, quienes realicen las siguientes operaciones:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

b) Ventas o servicios en ambulancia.

c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d) Transportes de personas y sus equipajes.

e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías,… así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público,…

h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

i) Utilización de instalaciones deportivas.

j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

l) Alquiler de películas.

m) Servicios de tintorería y lavandería.

n) Utilización de autopistas de peaje.

 

No podrán expedirse facturas simplificadas por las siguientes operaciones:

• Entregas de bienes exentas destinados a otro Estado miembro de la UE.

• Entregas de bienes y prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, en particular:

• Cuando las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio cuando concurran determinados requisitos además se cumplan determinados requisitos.

• Cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio.

• Cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.

• Entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando el proveedor o prestador esté; establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, en los siguientes supuestos:

• Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.

• Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.

No existirá obligación de emitir factura:

• Cuando se trate de operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

• Cuando se trate de las siguientes operaciones financieras:

• Los depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluidos los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos, incluidos los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante.

• La transmisión de depósitos en efectivo, incluso mediante certificados de depósito o títulos que cumplan análoga función.

• La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.

• Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte.

• La transmisión de préstamos o créditos.

• La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.

• La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por quienes concedieron los préstamos o créditos garantizados o las propias garantías, pero no a la realizada por terceros.

• La transmisión de garantías.

• Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.

• La transmisión de los efectos y órdenes de pago a que se refiere la letra anterior, incluso la transmisión de efectos descontados.

• Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.

• Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores, con excepciones.

• La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.

• La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

• La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones.

• La gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica.

 

En todo caso deberá emitirse factura por las operaciones anteriores cuando se entiendan realizadas en territorio de aplicación del impuesto y estén sujetas y no exentas al mismo.

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