- 07-01-2013
- /
- Indemnización por despido e IRPF
Desde hace un par de meses para que las indemnizaciones por despido no tributen en el IRPF hay que cumplir una serie de formalidades, de no hacerlo, no estarán exentas. Así que si te planteas despedir a alguno de tus trabajadores y estás dispuesto a ofrecerle una indemnización por despido improcedente tendrás que acogerte a estos requisitos.
Así, en los despidos objetivos y en los improcedentes, las cantidades que perciben los trabajadores estaban exentas en el IRPF con los límites de las cuantías de las indemnizaciones, pero a partir del 8 de julio de 2012, en los despidos improcedentes reconocidos por la empresa, para que la indemnización esté exenta en el IRPF es necesario que este reconocimiento se realice en el acto de conciliación, nunca antes.
Así, el trabajador debería impugnar su despido y en el acto de conciliación para el que se cita a las partes es cuando la empresa podrá reconocer la improcedencia y pagar la indemnización exenta en el IRPF.
En último lugar, la reforma laboral del pasado febrero también trajo consigo cambios en cuanto a la cuantía de la indemnización que toman importancia como ya hemos mencionado anteriormente, pues actúan como límites en la exención en el IRPF. Se distinguen así los siguientes periodos:
– Por el tiempo que haya pasado desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012, 45 días de salario por año trabajado con el límite de 42 mensualidades.
– Por el tiempo transcurrido entre el 12 de febrero de 2012 y la fecha de despido, 33 días de salario por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades.
Y en todo caso, la indemnización máxima no podrá superar los 720 días, aunque si la indemnización hasta el 11 de febrero es superior, se aplica ese importe superior hasta el tope de 42 mensualidades.