• Deducción por inversión en nuevas empresas

Hablamos de una nueva deducción que intenta favorecer la inversión de particulares y business angels en proyectos de emprendedores.

 

La deducción será del 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, deducción que se aplicará en la declaración de la renta del inversor.

Ahora bien, tiene límites. La inversión máxima deducible será de 50.000 € anuales, que darían lugar a una deducción máxima de 10.000 €. Para la base deducible se computará el valor de adquisición de las acciones o participaciones y no se podrán incluir cantidades que se hubieran beneficiado de deducciones por cuentas de ahorro – empresa o de deducciones autonómicas similares.

 

Requisitos para acceder a la deducción

Existen una serie de requisitos que deben cumplir tanto la empresa donde se invierte como el inversor, y son:

  • Las acciones o participaciones adquiridas se deberán mantener un mínimo de 3 años y un máximo de 12 años.
  • El inversor no podrá tener más del 40% del capital social, ni directa ni indirectamente.
  • Para proceder a la deducción el inversor deberá obtener un certificado de la sociedad donde se indique el cumplimiento de los requisitos de forma societaria, actividad y fondos propios.

 

Estos requisitos que menciona este último apartado, son algunos de los que deberá cumplir el inversor para favorecerse de la inversión. El listado completo de sus requisitos es el siguiente:

 

  • Podrá ser Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o Sociedad de responsabilidad Limitada Laboral. (S.L.L.).
  • Es necesario ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales. No se admitirán sociedades que tengan como actividad la gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios.
  • No podrán superar los 400.000 € anuales en el momento de adquisición de las acciones o participaciones. Si la sociedad forma parte de un grupo, este límite se aplicará a los fondos propios del conjunto de entidades del grupo.
  • La empresa tendrá una antigüedad máxima de tres años. Las acciones o participaciones deberán ser adquiridas en el momento de la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital en los tres años siguientes.
  • No serán deducibles las participaciones en entidades que ejerzan la misma actividad que se venía realizando por parte de otra sociedad.
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