- 05-05-2021
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- Cuando se está obligado a auditar las cuentas de la empresa
Una entidad está obligada, entre otras razones, a auditar sus cuentas anuales cuando supere los límites establecidos reglamentariamente señalados en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Los límites que suponen la obligación de auditar las cuentas anuales de una empresa, según la normativa mencionada son que la empresa cumpla durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio dos de los tres requisitos que se indican a continuación:
– Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.
– Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros.
– Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.
Hay que recalcar que se tienen que cumplir al menos 2 de los requisitos anteriores a la fecha de cierre del ejercicio durante dos años continuados.
Adicionalmente, existen otros requisitos los cuales obligan a empresas a auditar sus cuentas anuales, como son los criterios establecidos en el Reglamento de Auditoría (Real Decreto 1517/2011), que hacen obligatoria la Auditoría de cuentas, y que son los siguientes:
– Que durante un ejercicio social reciba subvenciones o ayudas, con cargo a presupuestos de Administraciones Públicas o fondos de la Unión Europea por importe acumulado total de 600.000 euros.
– Las Entidades que realicen contratos con Administraciones públicas que superen los 600.000 euros y estos representen más del 50% de la cifra de negocios.
– Determinadas fundaciones que superen en el cierre del ejercicio dos parámetros de los siguientes:
o 2,4 millones de euros de activos.
o Actividad mercantil superior a 2,4 millones de euros.
o Cuando el número medio de empleados supere a 50.
– Determinadas cooperativas de viviendas.
– Las cooperativas de crédito.
– Entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.
– Entidades que emitan obligaciones en oferta pública.
– Entidades que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera,
– Entidades que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados
– Entidades en las que incluyan en sus estatutos la obligación de auditar o por petición en el Registro Mercantil o pormandato judicial.
La revisión de las cuentas anuales deberá ser realizada por parte auditores independientes inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).