• Criterio de Caja en el IVA

¿Qué es el criterio de caja en el IVA?

El criterio de caja en el IVA es el nuevo sistema por el cual, si así lo deseas, tributarás por el IVA de tus facturas de ingresos cuando efectivamente las cobres.

Por contrapartida, no podrás deducirte el IVA de tus facturas de compras o gastos hasta que las pagues.

 

¿En qué se diferencia el criterio de caja del criterio de devengo?

En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción.

En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del co­bro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.

 

¿Estoy obligado al criterio de caja?

El criterio de caja es un régimen especial voluntario. Se habrá de ejercer la opción si se quiere optar a esta forma de facturación. Una vez ejercitada la opción, ésta se entiende prorrogada por periodos anuales, salvo renuncia. La opción se debe indicar en el mes de Diciembre anterior al ejercicio en el que se planea usar.

 

¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC?

La fecha en la que se empieza a aplicar el criterio de caja es el 1 de Enero de 2014.

 

Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 ¿Puede aplicar el criterio de caja?

Podrá aplicar el régimen durante el año 2014.

En el año 2015 continuará tributando con el criterio de caja si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000 €, los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.000 € y no renuncia al régimen.

 

¿Qué requisitos tiene que cumplir mi empresa para acogerse al nuevo criterio de IVA de caja?

Los requisitos son dos:

a) Que el volumen anual de las operaciones de la empresa no supere los 2.000.000 €

b) Que los cobros en efectivos respecto a un mismo destinatario en un mismo año natural no superen los 100.000 €.

 

¿Qué implicaciones tiene acogerse al criterio de IVA de caja?

–          En cuanto a tus facturas de ingresos:

Sólo tributarás por las cuotas del IVA de tus facturas de ingreso que hayas cobrado. Si tienes cobros parciales del importe de la factura, se considera como cuota del IVA el importe proporcional.

–          En cuanto a tus facturas de gastos:

Podrás deducirte las cuotas del IVA de aquellas facturas que hayas pagado a tus pro­veedores.

 

También exige mayor control contable

El criterio de caja te obliga a llevar un control muy riguroso de los cobros y pagos de tu empresa, relacionando tales cobros y pagos con sus facturas respectivas.

Así, deberás tener contabilizados todos los movimientos bancarios y de caja antes de li­quidar un periodo de IVA para poder incluir todos los cobros o pagos en la declaración.

 

La identificación de las facturas con criterio de caja

Las facturas emitidas bajo el Criterio de Caja deben incluir el texto: “Régimen Especial del Criterio de Caja”. Esta identificación la deberás hacer en cada factura de manera individual, no por el proveedor, ya que algunas operaciones de un mismo proveedor pueden estar acogidas y otras no.

 

Libro-Registro de Facturas

Deberás llevar un nuevo libro en donde incluir información tanto de las facturas como de los respectivos cobros y pagos realizados, desglosando la fecha, el importe y el medio de pago.

Así, la información a incluir en el libro será:

– Las fechas de cobro o pago, parcial o total, con indicación del importe

– La cuenta bancaria o medio de cobro o pago utilizado

– Si el pago es parcial, al desglosar las cuotas por tipos de IVA, hay que calcular el importe proporcional respecto a cada tipo de IVA de los incluidos en la Factura.

– Se deben incluir también los importes que se devenguen a 31 de diciembre como con­secuencia de alcanzar el límite temporal de las facturas no cobradas o pagadas.

 

Las operaciones que se realicen deberán anotarse en el libro registro en los plazos genera­les como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen de criterio de caja, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

 

Llevarás dos sistemas a la vez

Hay algunas operaciones que están excluidas del criterio de caja, con lo que se seguirán llevando con el tradicional sistema de devengo que venía funcionando hasta ahora. Por lo tanto, tendrás que llevar los dos sistemas a la vez, devengo y caja, dependiendo de la operación concreta en donde deba usarse.

 

Qué operaciones están excluidas

– Las acogidas a regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pes­ca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, de los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

– Las exportaciones.

– Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

– Las entregas intracomunitarias de bienes.

– Las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

– Las importaciones.

– Autoconsumos de bienes y servicios.

 

¿Puede aplicarse el criterio de caja cuando el destinatario es un consumidor final?

Sí, sin problemas, podrá aplicarse a consumidores finales.

 

¿Qué ocurre si alguno de mis proveedores se acoge al criterio de caja?

En este caso estás obligado a gestionar el IVA de dichos proveedores con el Criterio de Caja, mientras que para el resto de operaciones, sigue vigente el tradicional sistema de devengo.

Así, si algún proveedor de tu empresa se acoge al criterio de caja, sólo podrás deducirte las cuotas del IVA de las facturas de gasto de dicho proveedor cuando le pagues.

 

¿Qué criterio utilizo si mi proveedor cambia pasado un ejercicio?

Si tu proveedor está utilizando criterio de devengo, pero pasa en el siguiente año al cri­terio de caja, deberás tratar la operación bajo el criterio de devengo aunque el pago de la factura haya sido cuando ya estaba en vigor el criterio de caja.

Si por ejemplo tu proveedor te emite una factura en Diciembre de 2013 y no la pagas hasta Febrero de 2014 cuando dicho proveedor ya esté en criterio de caja, se conside­rará la factura con criterio de devengo, importando por tanto la fecha de emisión de la misma.

 

El criterio de caja es una medida temporal

Aunque no hayas cobrado las facturas de tus clientes, igualmente tendrás que abonar a la administración las cuotas del IVA repercutido en dichas facturas.

La fecha límite para ello será el 31 de Diciembre del año posterior a la fecha de emisión de dicha factura. Funciona también este límite para la deducción de tus facturas de gas­tos.

Pongamos un ejemplo: Si emites una factura el 15 de Junio de 2014 y llega el 31 de Diciembre de 2015 y todavía no te la han pagado, tendrás que igualmente tributar por el IVA de esa factura aún no habiéndola cobrado.

Ten en cuenta que si así te sucediera con varias facturas deberías abonar el IVA de di­chas facturas no cobradas en la misma fecha, todo de golpe.

 

¿Qué ocurre si recibo el importe de mi factura en varios plazos?

Tendrás que tributar el IVA de tu factura en proporción a lo que te paguen en el primer plazo, y si el segundo o siguientes plazos son más allá del límite temporal, tendrás que tributar igualmente por el IVA que falte utilizando dicho límite.

Lo explicamos con un ejemplo:

Suponiendo que estamos en el criterio de caja, emitimos una factura con fecha 15 de Diciembre de 2014, de la cual se cobra un 70% en Marzo de 2015 y otro 30% en Marzo de 2016.

El devengo, o momento en el que nace la obligación tributaria, se produciría en Mar­zo de 2015 por la cantidad cobrada (cuota del 70% del IVA) y el 31 de Diciembre de 2015 por el importe no cobrado (cuota del 30% del IVA), ya que el criterio de caja tiene un límite temporal.

Posteriormente al cobrar el 30% restante en Marzo de 2016, se generará el corres­pondiente asiento, pero no afectará a la declaración del IVA, que ya fue devengado con anterioridad.

 

También afecta al Modelo 347

Si tienes que realizar el Modelo 347 de declaración de operaciones con terceros, el criterio de caja también lo afecta, tanto si eres tú el que está sometido al criterio de caja, como si es alguno de tus proveedores.

Así, las operaciones en este modelo tendrán que:

1. Incluir la información de los importes cobrados o pagados

2. Incluir los importes que se devenguen a 31 de Diciembre por alcanzar el límite temporal para las facturas no cobradas o pagadas.

3. Consignar por su cómputo anual, a diferencia del resto, que se consignan por trimestres.

 

¿Qué fecha debo considerar en los recibos bancarios?

La fecha del cobro no será la fecha de envío de la remesa al banco, sino de la FECHA VALOR que la entidad bancaria asigne al movimiento correspondiente en la cuenta

bancaria.

Igual ocurre en cuanto a la fecha de descuentos de efectos y pagarés. El descuento es una operación que realizas con la entidad bancaria, con lo que no tiene nada que ver con la fecha de pago exigible al cliente. Por lo tanto, la fecha de cobro a considerar es la fecha de vencimiento.

 

No incluyas facturas de distintos años en un mismo cobro o pago

Si lo haces así, el cobro podría abarcar unas facturas en régimen de criterio de caja y otras en el de devengo, complicando mucho los asientos contables.

Lo mejor es que cada cobro o pago de factura vaya individualizado con cada factura.

 

¿Cómo se renuncia al RECC?

Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

 

Aplicación Práctica del Criterio de Caja en el IVA

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