- 30-09-2013
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- Compartimos local, repartimos gastos
Hoy en día se dan muchas situaciones en las que si quieres seguir adelante con tu negocio, tienes que compartir local con otros profesionales. Si vas a instalarte en un local junto a otros profesionales, y tienes pensado que cada uno facture por su cuenta pero que se compartan los gastos de dicho local, deberás actuar de una forma determinada para poder deducirte los gastos.
La mejor opción es que constituyáis una sociedad civil. Si es vuestra elección, tendréis que realizar un contrato privado de sociedad civil, en el que conste que el objetivo exclusivo de la entidad será compartir los gastos derivados del ejercicio individual de la profesión. Además, deberéis indicar la cuota de participación que tendrá cada socio en dichos gastos.
Si lo haces de esta forma simplificarás las relaciones con los proveedores ya que éstos sólo tendrán que facturar a un único individuo por los servicios que se contraten en común y además cada uno de los socios podrá computar en su IRPF la parte de los gastos que le corresponda en función de su participación, así como deducirse el IVA que soporte por dichos gastos.
En cuanto a la forma en la que se deberán imputar dichos gastos para poder deducirlos, cabría destacar que:
– En lo referente al IVA, aunque la sociedad civil no realizará una actividad económica, deberá refacturar a cada uno de sus socios, en proporción a su participación, las diferentes adquisiciones de bienes y servicios que haya realizado. Y ya que el objeto de la sociedad civil es sólo el de compartir gastos, las facturas podrán hacerse por el mismo importe que los gastos incurridos, de forma que el IVA repercutido será igual al soportado y no habrá cuota a ingresar. Así, los socios, por su parte, podrán deducir el IVA soportado en la factura que la sociedad les habrá emitido por los gastos imputables a cada uno de ellos.
– En lo referente al IRPF, al contrario que en el IVA, la sociedad civil no es sujeto pasivo. En este caso, como la sociedad no tendrá rendimiento ya que los gastos se habrán compensado con la factura emitida a los socios, éstos podrán deducirse los gastos que les hayan sido facturados.