- 26-01-2015
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- Cómo recuperar el IVA de facturas impagadas
A continuación pasamos a resumir los criterios o procedimientos a seguir con el fin de poder recuperar el IVA de aquellas facturas que han sido impagadas por nuestro clientes.
Por eso, para poder la recuperación del IVA de las facturas impagadas se debe gestionar atendiendo a los criterios dependiendo de si existe o no auto de concurso de acreedores, es decir:
1.- Impago sin concurso de acreedores:
b) Base en negativo, puesto que el art. 80.cuatro de la Ley del IVA habla de bases imponibles y no de cuotas de IVA. En este caso el problema viene al contabilizar esta rectificativa con base negativa, que podría parecer que se cancela la deuda del cliente. Sin embargo y para aquellos que así lo interpreten, el asiento contable como un ejemplo (Base Imponible = -100.000 €, IVA 21% = -21.000 €, Total fra. = -121.000 €) sería:
– Durante el mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa, se ha de remitir la factura rectificativa al cliente (preferiblemente por correo certificado).Igualmente se debe realizar el trámite ante la Agencia Tributaria (desde EL 1 DE ENERO DE 2015, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT Modelo 952) adjuntado:
- Requerimiento notarial o reclamación judicial
- Factura rectificativa
- Comunicación del envió de la factura rectificativa al deudor.
Igualmente
La nueva redacción del artículo 24 RIVA, en sus apartados 1 y 2 incorpora los siguientes cambios:
Se exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario.
2.- Impago con concurso de acreedores:
Si el cliente entra en concurso de acreedores, tenemos un mes de plazo desde la publicación del concurso, para realizar la solicitud de devolución del IVA, pudiendo actuar sobre la totalidad de la deuda pendiente. No puede acogerse al apartado 4 del articulo 80 que nos permite 3 meses para la solicitud.
Ley 16/2012:»Tampoco procederá la modificación de la base imponible de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley con posterioridad al auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.»
Proceso de recuperación
El trámite es similar al anterior, en este caso tenemos solo un mes desde el auto para emitir la factura rectificativa que remitiremos al cliente por correo certificado, y un mes desde la fecha de la factura para remitirla a la Agencia Tributaria. Desde enero de 2014 ya no es necesario enviar el auto del concurso, pero las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales.
3.- Consideraciones a tener en cuenta sobre el cobro parcial o total de la deuda, posterior a la recuperación del IVA:
• Si posteriormente se recupera parte o todo el pago, como consecuencia de las vías coercitivas, no se genera factura de nuevo, es decir, se considera que cobramos la base que quedó pendiente.
• Si posteriormente se recupera parte o todo el pago, como consecuencia de nuevo acuerdo de cobro (documentado) o hemos desistido de reclamación judicial , se volverá a emitir factura de la parte de IVA recuperada.
Es decir un cliente nos impaga 1.210 euros, que por las fechas los podemos recuperar, de los cuales 210 euros son de IVA y 1.000 corresponden a la base. Inicialmente recuperamos el IVA (210 euros), y el cliente ahora se lo deberá a Hacienda, adeudándonos únicamente la base (1.000). Si posteriormente y debido al requerimiento notarial o demanda judicial, nos paga 200 euros, se descontará del pendiente y nos adeudará 800 euros. En caso de pactar un acuerdo y/o retirar la demanda, cualquier pago por ejemplo los 200 euros, en este caso irían 35 a hacienda (21%) y 165 a restar de los 1.000 pendientes, haciendo la correspondiente factura para liquidar el IVA