• Comienza Campaña Renta 2024

Como muchos sabréis ya estamos cerca del periodo de rentas.

El 2 de abril comenzará la campaña de la Renta 2024, que se alargará hasta el 30 de junio, inclusive.

Cuando el resultado sea a ingresar, y se opte por la domiciliación bancaria, podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025 inclusive.

No obstante, no todos los contribuyentes están obligados a realizar la declaración de la renta.

No tendrán que presentar declaración quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.500 euros. Tampoco será necesario declarar para quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, aunque estén obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución. Es decir, que con ingresos inferiores los 1.500 euros, puede ser una buena opción hacer la declaración de la renta por si «sale a devolver».

Las novedades de la Renta 2024 afectan principalmente a la obligación de declarar con cambios a tener en cuenta, como a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario, reducción adicional por la DANA de Valencia en 2024 y deducción por donaciones, es decir:

1. Cambios en la obligación de declarar

Aumento del límite de 15.000 a 15.876 euros en los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

•  Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros cuando:

•  La suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y siguientes no supera la cantidad de 1.500 euros anuales.

•  Se trate de contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo consistan únicamente en prestaciones pasivas.

•  Cuando se perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos que no estén exentas.

• Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

•  Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo.

Como novedad, también deberán presentar la declaración del IRPF los contribuyentes que hayan percibido prestaciones por desempleo y se mantiene la obligatoriedad para los trabajadores autónomos.

2. Reducción por obtención de Rendimientos del trabajo

Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

•  Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.

•  Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.

•  Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

3. Rendimientos del Capital Inmobiliario por arrendamiento

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se podrá reducir en un 60% para contratos realizados con anterioridad al 26/05/2023.

Para los contratos realizados a partir del 26/05/2023, el rendimiento neto positivo, se reducirá:

•  En un 90% en zonas tensionadas con una renta que se haya reducido más de un 5 %

•  En un 70% cuando:

•  Primer alquiler de la vivienda en zona tensionada con arrendatarios de entre 18 y 35 años

• Cuando el arrendatario sea una Administración Pública que destine la vivienda al alquiler social o a situaciones de vulnerabilidad económica.

•  En un 60% en caso de haber realizado una rehabilitación finalizada en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de alquiler.

•  En un 50%, en cualquier otro caso.

Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

4. Reducción adicional por la DANA de Valencia en 2024

Para el año 2024, en los municipios afectados por la DANA en Valencia, se aplicará una reducción adicional del 25% sobre el rendimiento neto de módulos.

Esto será después de aplicar una reducción general del 5% para todas las actividades, según la Orden HFP/1359/2023.

Los municipios afectados por la DANA de Valencia son los señalados en el Anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024.

5. Deducción por donaciones

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción según la siguiente escala:

• Hasta 250 euros de base de deducción: Porcentaje de deducción del 80%

• Resto de base de deducción: Porcentaje de deducción del 40%

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable que exceda de 250 euros será el 45%.

6. Deducción por obras para mejorar la eficiencia energética y adquisición de vehículos eléctricos

Existe una prórroga para la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Diferentes modalidades de deducciones según el tipo de mejora que se haga.

En caso de vehículos eléctricos, se renueva la deducción del 15% por adquisición de uno

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