- 06-04-2018
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- Comienza Campaña Renta 2017
Buenos días:
Como muchos sabréis estamos en periodo de rentas.
El principal y más habitual contacto de los contribuyentes con la Agencia Tributaria ya ha comenzado. La campaña de la Renta 2017 se ha iniciado el 4 de Abril mediante la presentación de la declaración a través de internet o bien por la aplicación de descarga APP y concluirá el 02 de julio, según el calendario publicado por el organismo. Pero si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 27 de junio de 2018. Aquellos que prefieran cumplir el trámite de manera presencial podrán hacerlo a partir del 4 de Abril. Pero ¿cuáles son las principales novedades de este ejercicio?
¿Quién debe presentarla?
La primera cuestión es saber si tiene la obligación de presentar la declaración. Están exentos aquellos contribuyentes con un rendimiento salarial de 22.000 euros anuales cuando proceda de un pagador. En caso de que existan dos o más pagadores no está obligado si la suma de las retribuciones procedentes de ese segundo pagador no supera los 1.500 euros al año.
Obtención del Borrador y nueva App de la AEAT
Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, “Base liquidable general sometida a gravamen”, y como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en ttps://www.agenciatributaria.gob.es., utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN.
Como novedad para esta campaña se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. También podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional
Rentas que salgan a pagar
Se mantiene en las declaraciones con resultado a ingresar la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa (bien en sus oficinas o a través de los servicios de banca electrónica de la entidad) o por vía electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.
En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.
Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que no hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán, no obstante, domiciliar el segundo plazo entre el 27 de junio y el 2 de julio de 2018. En el caso de que hayan domiciliado el primer plazo, se podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2018. Finalmente, los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2018, inclusive, mediante el modelo 102.
Supuesto de no sujeción: Cláusulas suelo
Se mantienen el tratamiento fiscal previsto en la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley del IRPF para las devoluciones derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada «cláusula suelo»).
Estas devoluciones no se integrarán en la base imponible del IRPF del contribuyente, pero conllevan, según los casos, la regularización de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
En el primer caso el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, sin inclusión de intereses de demora. En el segundo deberá presentar autoliquidación complementaria del ejercicio que corresponda, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarán únicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Dicho tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la devolución de cantidades sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Rendimientos del Trabajo: Supuestos que no constituyen rendimientos de trabajo en especie
Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie
• Se modifica el artículo 44 del Reglamento del IRPF para aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios
Rendimientos de Actividades Económicas: Actividades económicas en EO (Estimación Objetiva-Módulos)
• La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos.
• Para el ejercicio 2017 se aplican los límites excluyentes del método de estimación objetiva previstos en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario), como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).
• Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, el previsto en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley para el ejercicio 2017.
• Se mantienen la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
• Se reducen, con carácter estructural, los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado.
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: Transmisión de derechos de suscripción
• Se unifica el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación.
A partir de 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión, sin que proceda computarse, en estos casos, un valor de adquisición de dichos derechos y se tomará como período de permanencia el comprendido entre el momento de la adquisición del valor del que proceda el derecho y el de la transmisión de este último.
• Se establece, asimismo, una norma transitoria para determinar el valor de adquisición de los valores admitidos a negociación, deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial
Integración y Compensación de Rentas: BI General y Ahorro
• Para 2017, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 por 100 de dicho saldo positivo.
La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero de 2017, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo anterior
• Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Mínimo Personal y Familiar: Mínimo por descendientes
• Se modifica el Reglamento del IRPF en relación con el mínimo familiar por descendientes para proceder a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.
Deducciones en la cuota íntegra: Deducciones por inversión empresarial
• Se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS, pero sólo para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
• Para 2017 se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas,
series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS y el límite para su aplicación.
a) Deducciones por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental (artículo 36.1 LIS):
– Se incrementa el porcentaje que queda fijado en un 25 por 100 para el primer millón de base de la deducción, y en el 20 por 100 para lo que exceda de dicho importe.
– En cuanto al límite del importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente (el 50 por 100 del coste de producción) se eleva hasta el 60 por 100 en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro y hasta el 70 por 100 en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
b) Deducciones por gastos de ejecución de producciones extranjeras (artículo 36.2 LIS):
– Se incrementa el porcentaje de deducción, fijándose en un 20 por 100.
– Para la determinación de la base de la deducción, el límite de gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo se eleva a 100.000 euros por persona.
– El importe del límite de esta deducción se eleva a tres millones de euros por cada producción
realizada.
c) Deducciones por gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.3 LIS):
– La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
– El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por 100 de dichos gastos.
• Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.
Errores
Si después de confirmar el borrador el contribuyente se da cuenta de que ha cometido algún error al dejarse alguna renta o gasto sin introducir tiene dos opciones. Si el fallo perjudica al contribuyente puede solicitar desde la misma página web de la Agencia Tributaria la rectificación de autoliquidación. Sin embargo, si el perjuicio es para el fisco, entonces será necesario realizar una declaración complementaria.
Informaros que estamos a vuestra disposición para cualquier duda o trámite que preciséis realizar ante el fisco.
Estaremos encantados de ayudaros. Un saludo.