- 11-07-2014
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- Aplicación del tipo de retención de los profesionales
Según el art. 122.3 del Real Decreto Ley 8/2014, de 5 de julio de 2014, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento, cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Es decir, los profesionales que el año anterior obtuvieron rendimientos salariales inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente. La normativa aprobada en Consejo de Ministros y que ayer convalidó el Congreso con los votos a favor del PP establece que para aplicar el tipo del 15%, los “contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada”. Para ello, basta enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
El Gobierno prevé que con esta medida, unos 325.000 autónomos se verán favorecidos por la aplicación de este tipo reducido de retención.
Además, el Real Decreto Ley eleva de 12.000 euros, cantidad que también figuraba en el borrador de reforma fiscal, a 15.000 euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 % con carácter inmediato.
Hay que tener en cuenta que una rebaja de la retención no implica una reducción tributaria en sentido estricto, sino que supone adelantar a Hacienda menos dinero por el impuesto sobre la renta, cuya liquidación se produce el año siguiente del ejercicio de referencia. Es decir, si un autónomo sufre una retención muy elevada, el resultado de su declaración será a devolver. “El impacto recaudatorio será nulo, persistiendo únicamente un efectos financiero”, defiende Hacienda en la memoria del decreto ley. En cualquier caso, el colectivo de trabajadores por cuenta propia entendía que en un momento de falta de liquidez suponía un castigo muy duro fijar un tipo de retención del 21% para los profesionales. Para aquellos que ingresan más de 15.000 euros, la retención se mantendrá este año en el 21% y bajará al 20% en 2015 y al 19% en 2016.