- 09-11-2012
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- Alta y Baja en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Como trabajador autónomo eres responsable de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Conoce los procedimientos y documentos de la tramitación y quiénes están obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Como trabajador autónomo (es decir, si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar) eres responsable de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), también de notificar la variación de tus datos y de comunicar la baja en el régimen cuando finalices tu actividad. El alta es única aunque realices varias actividades vinculadas al RETA.
Es importante que sepas que el RETA es compatible con otros regímenes.
Si nunca has trabajado con anterioridad, previamente tienes que solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social.
¿Quiénes estáis obligados a daros de alta en el RETA?
Los casos más comunes son los siguientes:
· Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
· Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
· Los escritores de libros.
· Los trabajadores autónomos económicamente dependientes*.
· Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
· Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
· Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
· Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
· Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).
* Si tu relación laboral encaja en lo que se denomina trabajador autónomo económicamente dependiente (es decir, si realizas una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibes, al menos, el 75 por ciento de tus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales) no olvides que además de estar dado de alta en el RETA tienes dos obligaciones fundamentales que cumplir:
- Formalizar un contrato por escrito con tu cliente, donde se especifique la actividad económica o profesional que vas a realizar como trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Registrar el contrato mediante la presentación personal o a través del procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal
Trámites a realizar para la solicitud del Alta en el RETA
El alta se efectúa mediante la presentación del modelo TA0521 en las administraciones de la Seguridad Social, acompañándolo de la siguiente documentación:
– Documento identificativo del / de la solicitante, (Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso).
– Original y copia del permiso de trabajo o certificación de la excepción al citado permiso, en las altas de trabajadores de nacionalidad extranjera que precisen tal permiso de trabajo.
– Original y copia de cualquier documento o medio de prueba determinante de la procedencia del alta. Lo más común es la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Atención, esto significa que tienes previamente que haberte dado de alta en el IAE.
– Si se trata de un trabajador/a autónomo socio de una sociedad inscrita, o no, en la Seguridad Social: original y copia del documento de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que, en cada caso, corresponda. En el supuesto de componentes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles: el contrato suscrito por los comuneros o socios.
Plazo de presentación: Dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad (es decir, desde que te diste de alta en el IAE). Las altas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones y se haya presentado en el plazo reglamentario.
Trámites a realizar para la variación de datos y para la solicitud de la Baja en el RETA
Las comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales y las solicitudes de baja en el RETA tienes que presentarlas también en el modelo TA0521.
En este caso, la documentación a presentar es la que hemos comentado más arriba pero tendrás que añadirle el original y copia del documento o medio de prueba determinante de la procedencia de la baja o de la variación de datos.
Plazo de presentación: En ambos casos son seis días naturales a partir de aquel en que dejen de concurrir las condiciones requeridas. Las bajas tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquel en que, en las personas de que se trate, dejen de concurrir los requisitos y condiciones necesarias para su inclusión en el Régimen Especial.
Información de Interés
El TA.0521-1 (Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos) es el modelo más común de solicitud simplificada y te lo adjuntamos en PDF. En el siguiente enlace encontrarás los restantes modelos TA.0521
Si necesitas información sobre las direcciones provinciales del TGSS acude al siguiente enlace: Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad social
Para realizar trámites de la Seguridad Social a través de Internet puedes utilizar el Sistema Red.